El impuesto fantasma del incremento patrimonial por la venta de vivienda

Anécdota: Otro encuentro con el oráculo

27 / Oct

Publiqué hace unos meses una anécdota sobre cómo responder a oráculos y anonimatos: https://lexforis.com/es/anecdota-como-responder-a-oraculos-y-anonimatos. Era un caso en el que una persona utilizó ChatGPT para intentar quitarme la razón jurídica.

Esta vez, la situación es diferente: unos clientes, a quienes había asesorado, empezaron a dudar tras consultar a ChatGPT y hablar con varios profesionales que les confirmaron lo contrario a mi consejo. Te cuento.

Hace unos meses, me consultaron unos clientes, residentes en España, sobre si tenían que pagar en su declaración del IRPF el impuesto sobre el incremento patrimonial por la venta de una vivienda que poseían en Ámsterdam. Estos clientes ya habían investigado y hablado con varios profesionales, quienes les advirtieron que sí debían pagar ese impuesto. Mi respuesta fue contraria, y les ofrecí mis explicaciones con base en los convenios internacionales.

Un mes después volvieron a contactarme, visiblemente preocupados. Nuevamente, otros asesores les habían insistido en que Hacienda considera esa ganancia como renta sujeta a IRPF. Pero esta vez, además, habían consultado al “oráculo fiscal digital”, un asistente bien entrenado, pero no infalible, cuya respuesta sonaba rotunda:

“Como residente fiscal en España, tributas por tu renta mundial. España puede gravar la ganancia, y luego aplicas deducción por lo pagado fuera.”

Pero eso no encajaba con lo que llevo años viendo en la práctica. Si el inmueble está en Países Bajos y existe un convenio para evitar la doble imposición… España no debería tocar esa ganancia. Al menos no para cobrar impuesto.

Y cuando algo no cuadra en fiscalidad internacional, no se ignora.

Preocupado, ya no por el cliente, sino por si yo mismo había pasado por alto alguna novedad normativa o jurisprudencial, decidí volver a revisar desde cero: el convenio hispano-neerlandés, la ley del IRPF, las casillas de la declaración, las resoluciones del TEAC, las sentencias del Tribunal Supremo.

Y allí estaba:

El artículo 13 del convenio dice que las ganancias por inmuebles “podrán someterse a imposición en el Estado donde esté el inmueble”.

Aunque suene ambiguo, no se trata de una opción abierta a ambos países, sino de una atribución exclusiva al país donde se encuentra el bien.

Además, la práctica de la AEAT lo había confirmado durante años:
✅  Esa ganancia no se incluye en la base del IRPF.
✅ Solo se declara a efectos del tipo medio si hay otras rentas.

El Tribunal Supremo también lo había dicho sin rodeos: Cuando un convenio otorga a un país el derecho a gravar una renta, el otro debe abstenerse. Y si se prevé la exención con progresividad, se aplica. Pero nunca se impone un doble pago.

Ya con todos los datos confirmados y más firme que nunca en mi criterio, me metí en el Oracle ChatGPT para lanzarle la misma consulta. Y el oráculo, con una mezcla de elegancia y humildad, reconoció su error, revisó su respuesta, y la corrigió. Así deben funcionar las buenas herramientas: aprenden. Porque incluso la IA más bien entrenada puede resbalar sin el contexto completo. Por eso, el juicio humano, crítico, informado y contrastado, sigue siendo clave.

Y así terminó la historia del “impuesto fantasma” que parecía venir… pero que nunca se presentó.

Roeland van Passel