En el día a día del despacho, veo que muchos inquilinos (y también propietarios) caminan sobre un campo de minas por no distinguir conceptos que parecen iguales, pero que legalmente son mundos distintos. Hoy quiero hablarte de una duda recurrente: ¿puedo alquilar una habitación de mi piso para aliviar los gastos?
La respuesta corta es sí, pero la respuesta jurídica es: «solo si el propietario te da el visto bueno por escrito».
El subarrendamiento
El subarrendamiento ocurre cuando tú, como inquilino, alquilas una parte de la vivienda a un tercero. Lo más importante que debes entender es que tu relación con el dueño no cambia. Tú sigues siendo el responsable de que el alquiler se pague y de que la casa se cuide.
A diferencia de lo que algunos creen, no es una «sustitución». Es un nuevo contrato que cuelga del tuyo.
Cuidado con las confusiones: no es subrogación ni cesión
Aquí es donde muchos cometen el error que acaba en juzgados:
- La Subrogación es un cambio de «titular» por ley (normalmente por fallecimiento o separación). El contrato sigue igual, pero cambia la persona que firma.
- La Cesión: Aquí tú desapareces. Le «pasas» el contrato a otro y tú te vas. Para esto, el consentimiento del dueño debe ser total y el contrato original se transfiere.
- El Subarrendamiento: Tú te quedas. Solo compartes el espacio (y el gasto).
Los 3 mandamientos de la LAU para el subarrendamiento
Si estás pensando en subarrendar una habitación, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) te impone tres reglas de oro que no puedes saltarte:
- El consentimiento escrito: Es la base de todo. El Art. 8.2 de la LAU es clarísimo: el subarriendo requiere el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Si lo haces de palabra o «a escondidas», te arriesgas a una resolución de contrato inmediata.
- Solo puede ser parcial: Olvida lo de alquilar la casa entera y marcharte a vivir a otro sitio mientras cobras una renta. La ley prohíbe el subarriendo total de la vivienda.
- El límite del precio: No puedes hacer negocio con la necesidad ajena a costa del dueño. La renta del subarriendo no puede ser superior, en ningún caso, a la que tú pagas por el alquiler completo.
Mi consejo como abogada
Antes de firmar nada con un tercero, asegúrate de que tu contrato de alquiler no tiene una cláusula de prohibición expresa y, sobre todo, deja constancia de la aceptación del propietario por un medio fehaciente.
En Lexforis no solo redactamos contratos; protegemos tu hogar. Si tienes dudas sobre cómo plantearle esto a tu casero, estamos aquí para darte la seguridad legal que necesitas.
Selena Escandell