Al contribuyente no se puede oponer obstáculos ni barreras innecesarias

Segunda oportunidad ante la AEAT

23 / Ene

Es frecuente que el contribuyente (o su asesor) caiga en la cuenta de que por alguna razón se ha pagado en exceso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). A partir de ese momento, la Ley permite al ciudadano iniciar un procedimiento amparado en el art. 221 de la Ley General Tributaria.

El que conoce a la AEAT sabe que ésta suele poner toda clase de inconvenientes con el fin de no devolver lo que se ha ingresado indebidamente. Durante años la Jurisprudencia ha ido puliendo todos esos, en apariencia, insalvables obstáculos.

Empezando por el primero de los obstáculos, la AEAT podía denegar la solicitud por el hecho de considerarla extemporánea. Es decir, si el contribuyente se daba cuenta del error transcurrido más de cuatro años desde el pago de dicho tributo, la AEAT rechazaba la solicitud de devolución.

Por ejemplo, si el pago del IRPF de 2009 se había realizado erróneamente en junio de 2010 y eras consciente del error en diciembre de 2016, la AEAT consideraba prescrito el derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos en junio de 2014 porque habrían transcurrido más de 4 años desde el pago del tributo. La AEAT, al indicar que, si hay una liquidación “firme y consentida”, consideraba que ésta sólo podría ser impugnada instando algún procedimiento especial de revisión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una Sentencia de febrero de 2021ha venido a poner orden en defensa del contribuyente, indicando que el derecho a solicitar la devolución surge, no cuando se efectúa el ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.

El Tribunal supremo considera que no existe una liquidación “firme y consentida” en sentido propio, cuando no viene precedida de ningún tipo de comprobación fáctica por parte de la administración, como es el caso de las autoliquidaciones. El Tribunal supremo reprocha en definitiva que la Administración en estos casos se niegue a estudiar el fondo del caso.

En esta misma sentencia, el Tribunal Supremo afirma que el contribuyente podrá realizar una segunda solicitud de devolución de ingresos indebidos y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, quien está obligada a ello. Esta solicitud debe ser dentro del plazo establecido en el artículo 66.c) de la LGT y fundarse en motivos, causas, hechos o circunstancias diferentes a los expuestos en la primera solicitud.

Es importante reiterar que el Tribunal supremo ha salvado estos dos importantes escollos:

1. El plazo de prescripción para solicitar la devolución de los ingresos indebidos es a partir del momento en el que el contribuyente se da cuenta del error y no desde el pago del impuesto.

2. Una autoliquidación no prescribe mientras la Administración no entre en el fondo del asunto, esto es, mientras que no realice una liquidación jurídica motivada.

Si se cumplen los dos apartados anteriores, el contribuyente puede intentar un segundo tiro y repetir la solicitud de devolución de ingresos indebidos, siempre que se funde en motivos, hechos o circunstancias diferentes de los utilizados en la primera solicitud.

De aquí, es claro que como contribuyente tienes el derecho de solicitar la devolución de los ingresos indebidos a la AEAT bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, sin obstáculos innecesarios.

Mª Dolores García Santos