Desde el siglo XX, existe el Real-Decreto 698/1978 junto con la Ley 8/1975, mediante el cual se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y con ello, las zonas de “acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros”, en las cuales se restringe el acceso a la propiedad.
Esta medida afecta no solo a extranjeros no ciudadanos de la UE sino las inversiones desde fuera de la UE en españa.
Se trata de una exigencia del Ministerio de Defensa Nacional que prohíbe, limita y condiciona el acceso a la propiedad y demás derechos reales, a extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea ni al Acuerdo Schengen.
Así que, si usted es extranjero no ciudadano de la UE , incluyendo a los ciudadanos británicos, y está pensando en: (i) adquirir una vivienda a cualquier título; (ii) constituir, transmitir y modificar hipotecas, censos, servidumbres y demás derechos reales o; (iii) construir obras o edificaciones de cualquier clase, así como adquirir derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas. Por lo tanto, es importante prestar mucha atención a la zona en la que se encuentra la propiedad. Algunas zonas requieren un permiso militar previo.
Lo mismo se aplica a las empresas españolas con un accionista no ciudadano de la UE que posea más del 50% de las acciones o cuando sus inversiones deban considerarse procedentes de fuera de la UE.
Preste atención en la zona en donde se encuentra la propiedad: ya que en algunas se requiere una autorización militar previa.
Las zonas más importantes que requieren este permiso se encuentran en los territorios peninsulares de: Cartagena, zona, estrecho de Gibraltar, Bahía de Cádiz, zona fronteriza con Portugal, Galicia y zona fronteriza con Francia.
También tenga en cuenta que deberá aportar información sobre su nacionalidad, circunstancias personales, tiempo y lugar de permanencia en España, así como documentación que justifique la petición y que se encuentra reglamentada en la ley.
Esta normativa ha buscado ser eliminada pero aún no se ha logrado su exclusión. No obstante, en el año 2021, el Ministerio de Defensa anunció que esta restricción solo aplicará en viviendas que estén en suelo no urbanizable.
En resumen: asesórese. Las sanciones de no cumplir con esta exigencia, van desde sanciones pecuniarias hasta la demolición y/o expropiación de la vivienda.
Camila Lizarazo Gonzalez