Desde el 31 de enero el Reino Unido ha dejado de pertenecer a la Unión europea. No obstante, se ha acordado un período transitorio que va a durar, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha, la normativa relativa a la libre circulación sigue siendo aplicable y, por tanto, todos los derechos como miembro de la Unión Europea se mantienen.
Un aspecto importante va a ser establecer las condiciones de residencia de los nacionales del Reino Unido y sus familiares. Así, los ciudadanos del Reino Unido que sean residentes en España desde antes del 31 de diciembre de 2020 les será aplicable todo lo relativo a este acuerdo de retirada.
Estos documentos se pueden efectuar a partir de 6 de julio de 2020. Habrá que tener en cuenta las diferentes situaciones de estas personas:
a) Nacionales del Reino unido con un certificado temporal con menos de 5 años de residencia en España: podrán solicitar un permiso de residencia de validez de 5 años y será considerado temporal. Transcurrido ese plazo, podrán solicitar su renovación y el nuevo documento tendrá una duración de 10 años y será considerado permanente.
b) Nacionales del Reino Unido con certificado temporal y con más de 5 años de residencia en España: Podrán pedir un permiso de residencia de validez de 10 años y será considerado permanente.
c) Nacionales del Reino Unido con un certificado de registro permanente: podrán solicitar permiso de residencia de validez 10 años y será considerado permanente.
d) Nacionales del Reino Unido sin certificado alguno: podrán solicitar un permiso de residencia que tendrá validez de 5 años y se considerará temporal.
En cualquiera de estos casos, los familiares del titular del permiso de residencia podrán solicitarlo igualmente, con la documentación que dependerá en cada caso.
Como cada caso estará sujeto a la presentación de documentación concreta y específica y pago de tasas, no dude en contactar con nosotros para facilitarle esta labor.
Mª Dolores García Santos