La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, (EUR-Lex text) modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su objetivo es introducir un régimen especial de franquicia para pequeñas empresas y autónomos.
Este régimen permite a los Estados miembros conceder que determinados operadores, por debajo de un umbral de facturación anual, queden exentos de repercutir el IVA en sus facturas. A cambio, esos operadores renuncian al derecho a deducir el IVA soportado.
El régimen puede aplicarse tanto para operaciones internas del Estado miembro (nacionales) como para ciertos supuestos de ámbito de la Unión Europea. Según el artículo 3 de la Directiva 2020/285, los Estados miembros tenían que adoptar las normas de transposición antes del 31 de diciembre de 2024, y aplicar el nuevo régimen desde el 1 de enero de 2025.
Puntos clave técnicos de la norma
- Umbral máximo: Los Estados miembros pueden establecer el régimen de franquicia siempre que el volumen de negocios anual del sujeto pasivo no supere los 85.000 € (o el equivalente en moneda nacional).
- Umbral de operaciones intracomunitarias: Si el régimen se aplica también a operaciones con otros Estados miembros, el volumen de negocios total de la empresa en toda la UE no podrá superar los 100.000 € anuales.
- Opcionalidad: Los autónomos o pequeñas empresas pueden optar por acogerse al régimen. No están obligados a ello.
- Renuncia de derechos: Al acogerse al régimen, el sujeto pasivo no repercute IVA, pero tampoco puede deducir el IVA soportado.
- Requisitos de registro: El Estado miembro debe prever un sistema para que los operadores registrados bajo este régimen consignen un número especial o código (“EX…”), informen de su condición a los otros Estados miembros si operan internacionalmente, y mantengan un fichero de los sujetos que optan por el régimen.
- Transposición al derecho nacional: El requisito es que cada Estado miembro incorpore al menos estos principios del régimen dentro de su ordenamiento jurídico antes del plazo fijado.
¿Qué pasa en España?
La Comisión Europea ha constatado que varios Estados miembros no habían cumplido con la obligación de transposición de la Directiva 2020/285 al cierre del plazo legal. En el “paquete de infracciones” de julio de 2025 se comunicó que la Comisión había emitido un dictamen motivado contra España, entre otros países (Bulgaria, Grecia, Rumanía) por la falta de incorporación completa a la legislación nacional.
Aviso oficial (representación española de la Comisión): Paquete de procedimientos de infracción de julio — Principales decisiones relativas a España (17 July 2025)
Ese dictamen da a España un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias antes de que la Comisión pueda plantear el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que imponga sanciones.
En resumen: España está en mora respecto de esta norma. Hasta que se apruebe la ley nacional de franquicia, el régimen no es directamente aplicable como tal para autónomos o pymes que quieran acogerse.
Impacto potencial para autónomos y pequeñas empresas
Cuando España transponda y active este régimen –y siempre que se adapte conforme a la Directiva– los efectos pueden ser los siguientes:
Ventajas
- Simplificación administrativa: los operadores acogidos al régimen no repercuten IVA, por lo que no tienen que presentar el modelo normal del IVA cada trimestre (modelo 303 en España), salvo que exista norma nacional distinta.
- Menor carga operativa: al no repercutir IVA, se reduce el control del IVA repercutido y el volumen de obligaciones formales vinculadas.
- Mayor claridad en costes: para clientes finales supone que el proveedor no añade IVA; para el proveedor simplifica el cálculo del precio.
Desventajas / Consideraciones
- No poder deducir el IVA soportado: significa que el proveedor asumirá el coste del IVA en sus compras/intereses/gastos amortizables. En casos de inversión o de compras con alto porcentaje de IVA, puede penalizar la rentabilidad.
- Umbral reducido: si facturas más de 85.000 € (o el umbral que fije España), no puedes acogerte. Además, al superar el umbral en el ejercicio o el anterior, pierdes la franquicia.
- Operaciones intracomunitarias: el régimen exige ver bien si operas con otros Estados miembros o haces exportaciones/importaciones, ya que podrían existir obligaciones adicionales o quedar fuera del régimen simplificado.
- Incertidumbre temporal: hasta que la normativa española esté publicada y entre en vigor, no es aún selectable legalmente. Por tanto, hacer planes exige esperar a la ley nacional.
- Riesgo de “split billing” o fragmentación de actividad para sortear el umbral: la normativa y la Hacienda española en concreto están vigilantes ante posibles abusos para dividir facturación entre personas/jurídicas con el fin de permanecer bajo el umbral.
Ejemplo numérico sencillo
Supongamos un autónomo que facturó 70.000 € en 2025 y que su actividad tiene pocos gastos con IVA deducible. Si España implementa el régimen de franquicia con umbral 85.000 €:
- Si opta por el régimen:
- No repercute IVA → sus clientes pagan “precio neto”.
- No puede deducir el IVA soportado → si compró bienes por 10.000 € + IVA (21 %), asumirá los ~2.100 € de IVA como coste.
- Si permanece en régimen general:
- Repercute IVA → sube sus precios o lo repercute al cliente.
- Puede deducir el IVA soportado → se compensa de los ~2.100 €.
En este caso concreto, si su margen bruto sobre compras es pequeño, puede convenir la franquicia. Si al contrario hace muchas inversiones con IVA alto, podría no convenir.
Recomendaciones para prepararse
- Analiza tu facturación del último ejercicio y del ejercicio en curso para comprobar si estuvieses por debajo del umbral (o el que podría fijar España).
- Informa a tu asesor fiscal o contable para que evalúe el impacto en tus compras y deducciones de IVA.
- Mantén seguimiento de la normativa española de transposición
- Asegúrate que, en caso de acogerte, llevas la contabilidad adecuada: registro especial, comunicación al cliente de que tu operación está “exenta” bajo franquicia del IVA, cumplimiento de obligaciones de información.
Enlaces de interés
- Texto oficial de la Directiva (UE) 2020/285: EUR-Lex text
- Nota de prensa de la Comisión Europea, “Paquete de infracciones julio 2025”: ec.europa.eu – INF/25/1628
- Artículo periodístico sobre España y el procedimiento de infracción: Sport.es
- Análisis para autónomos sobre la franquicia de IVA: Newtral – Directiva europea IVA autónomos
Maria D. García Santos