Los ayuntamientos continúan cobrando la plusvalía a pesar de las claras directrices del Tribunal Supremo

No plusvalía en la extinción de condominio

01 / May

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones ante los supuestos de extinción de condominio, más recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, considerando que la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes y no es una transmisión del dominio propiamente dicha. Para que exista transmisión objeto de tributo tiene que transmitirse a un tercero no comunero.  

El art. 104 del TRLRHL, apartado 3 dice que

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.  

Por lo que no habrá impuesto en la Extinción de condominio en la Plusvalía municipal 

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.998 señala que tiene reconocida, con vocación de generalidad la doctrina consistente en que la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay TRASLACION de dominio, de modo que en consecuencia por primera transmisión sólo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero” (Es decir la que se produce después de la extinción o bien durante la misma a un no comunero). 

Más reciente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de abril de 2013 ha señalado que  la disolución de la comunidad no tiene naturaleza traslativa sino meramente especificativa no constituyendo acto sujeto al impuesto de plusvalía municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ya que no se produce el hecho imponible del citado impuesto en la Extinción condominio.

Maria Dolores Garcia Santos