Limite pagos en efectivo

24 / Feb

En España, a diferencia de muchos países de la UE, existe una limitación de pagos en efectivo para empresas y profesionales.

Según la ley 11/2021 de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal :

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a €1.000 o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de €10.000 o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

Como ya es conocido, la lectura de la normativa no suele ser clara ni precisa, por lo que pasamos a explicar qué significa dicho artículo.

Cuando en una operación intervenga, aunque solo sea de una parte, una empresa o un profesional, hay que tener claro cómo pagar o cobrar. Si la operación supera los citados €1.000 no se podrá fraccionar dicho pago en varios para que no superen dicho importe, esto es, la restricción se aplica al total de la operación.

Si no se cumple dicha norma hay sanción, la cual conlleva el 25% de la cuantía pagada en efectivo, y ambas partes tienen responsabilidad solidaria ante la infracción, eso sí, la Agencia Tributaria no sanciona dicho incumplimiento si alguna de las partes denuncia la operación en el plazo de tres meses del incumplimiento.

Además de esto, cabe destacar que los bancos tienen obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre todos los ingresos y pagos superiores a €3.000 o cualquier operación con billetes de 500€.

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Isabel Riquelme