¿Puede un profesional, empresario o autónomo aplicar la reducción del 30% en el IRPF cuando cobra en un solo ejercicio unos honorarios o ingresos que se han ido generando durante más de dos años? La respuesta es sí, pero no de forma automática.
La clave está en distinguir dos cuestiones distintas: primero, si el rendimiento se ha generado realmente durante más de dos años; y segundo, si ese tipo de rendimientos constituye una forma regular o habitual de obtención de ingresos en la actividad concreta del contribuyente.
El Tribunal Supremo ha vuelto a aclarar esta distinción en su Sentencia 655/2026, de 29 de mayo, dictada por la Sala Tercera en el recurso 968/2024, al interpretar el artículo 32.1 de la Ley del IRPF. La sentencia se refiere a un abogado, pero su razonamiento es relevante para cualquier contribuyente que desarrolle una actividad económica y perciba rentas concentradas en un único ejercicio tras un periodo prolongado de trabajo o generación.
Qué permite el artículo 32.1 de la Ley del IRPF
El artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF permite reducir en un 30% determinados rendimientos netos de actividades económicas cuando concurren, en esencia, dos requisitos:
- que tengan un periodo de generación superior a dos años, o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo; y
- que se imputen en un único periodo impositivo.
La reducción tiene, además, un límite: la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica no puede superar los 300.000 euros anuales.
La finalidad de esta reducción es corregir el efecto de la progresividad del impuesto. Si una renta se ha generado durante varios años, pero se declara íntegramente en uno solo, puede soportar una tributación más elevada que si se hubiera ido imputando gradualmente. La reducción pretende mitigar ese efecto.
Ahora bien, el propio artículo 32.1 contiene una excepción importante: la reducción no se aplica a los rendimientos que, aunque individualmente puedan proceder de actuaciones desarrolladas durante más de dos años, deriven de una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene ese tipo de rendimientos.
Ahí es donde suelen surgir los conflictos con la Administración tributaria.
Dos debates distintos: generación de la renta y habitualidad
El Tribunal Supremo distingue claramente entre dos planos que no deben confundirse.
- Probar que el rendimiento se generó durante más de dos años corresponde al contribuyente
El primer requisito debe acreditarlo quien pretende aplicar la reducción.
No basta con que el cobro se produzca años después, ni con que el procedimiento, contrato, proyecto o encargo haya estado formalmente abierto durante más de dos años. Lo relevante es que el rendimiento se haya generado efectivamente a lo largo de ese periodo.
Esto exige poder justificar, con datos objetivos, que existió una actividad real durante más de dos años: trabajos realizados, hitos del proyecto, actuaciones profesionales, entregables, comunicaciones, informes, escritos, certificaciones, fases de ejecución, servicios prestados o cualquier otro elemento que permita vincular la retribución al periodo prolongado de generación.
La mera demora en cobrar, facturar o resolver un expediente no convierte por sí sola el rendimiento en una renta generada durante más de dos años.
- Probar que esa clase de rendimientos es habitual corresponde a Hacienda
Una vez acreditado que el rendimiento concreto se generó durante más de dos años, la Administración puede intentar denegar la reducción por aplicación de la excepción del artículo 32.1 LIRPF.
Pero para hacerlo no basta con invocar afirmaciones generales sobre el sector, la profesión o el tipo de actividad. Hacienda debe justificar, con referencia al contribuyente concreto, que esos rendimientos de generación prolongada son una forma regular o habitual de obtener ingresos en su actividad económica.
Dicho de otro modo: la Administración no puede limitarse a decir que “en esta profesión es normal cobrar al final”, que “estos proyectos suelen durar años” o que “este tipo de actividad genera habitualmente ingresos plurianuales”. Debe analizar la situación individual del contribuyente, su actividad real y la naturaleza de los ingresos que obtiene.
Qué dijo el Tribunal Supremo en la STS 655/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo 655/2026, de 29 de mayo, confirma y precisa la doctrina ya establecida en resoluciones anteriores, en particular la STS 429/2018, de 19 de marzo.
El Supremo declara, en síntesis, que:
- los ingresos obtenidos en una actividad económica pueden acogerse a la reducción si el contribuyente justifica razonablemente que han tenido un periodo de generación superior a dos años;
- la habitualidad que excluye la reducción debe apreciarse respecto del contribuyente concreto y de sus ingresos individuales, no respecto de una profesión o sector considerados de forma abstracta; y
- la carga de probar esa habitualidad excluyente corresponde a la Administración, que debe motivar por qué entiende que la reducción no procede.
Aunque el caso concreto se refería a un abogado, la lógica de la sentencia no se limita a la abogacía. Es aplicable, con las necesarias adaptaciones, a otros profesionales, empresarios o autónomos que puedan percibir ingresos concentrados en un ejercicio por trabajos, encargos o proyectos desarrollados durante un periodo prolongado.
Selena Escandell