Esta cuestión es relevante y representa un debate muy actual en nuestro sistema jurídico que arrastra una demora constante en todas sus jurisdicciones.
Por lo que para intentar paliar los efectos del retraso en la tramitación, la justicia creó la figura de la atenuante por dilaciones indebidas, permitiendo que cuando un proceso se demora demasiado se pueda aplicar una reducción a la pena final que se establezca en la sentencia.
Sin embargo, no todos los retrasos son justificables y para que esta figura sea aceptada deben cumplirse una serie de características que la doctrina concreta en cuatro requisitos esenciales;
- que el retraso sea injustificado;
- que sea extraordinario;
- que no sea atribuible a la conducta del propio inculpado;
- que no guarde proporción alguna con la complejidad de la causa judicial que se está instruyendo.
Es fundamental destacar que para que el tribunal aplique esta atenuante, el recurrente tiene la carga de señalar específicamente los periodos de inactividad y los motivos que los provocaron; ya que no basta con manifestar genéricamente que el tiempo ha pasado, pues los magistrados señalan que no es su deber indagar de oficio en el historial del expediente para buscar estas pausas procesales.
Una vez se confirma que se cumplen los requisitos, el tribunal distingue entre la atenuante ordinaria y la muy cualificada dependiendo del tiempo total transcurrido; pues según la jurisprudencia reciente, se considera que a partir de los cinco años se puede aplicar la modalidad muy cualificada, lo cual es de vital importancia ya que mientras la ordinaria reduce la pena a su mitad inferior, la muy cualificada permite bajarla en uno o dos grados, pudiendo transformar penas de prisión en simples multas económicas.
Como consecuencia de esta normativa, la saturación del sistema judicial se acaba convirtiendo en una estrategia procesal muy beneficiosa para la defensa; puesto que cuanto más tiempo pase, mayor será la reducción de la condena posterior, revelando que esta figura funciona como una compensación necesaria ante el fracaso del estado en juzgar con rapidez y demostrando que una justicia lenta no solo pierde su eficacia social, sino que termina por suavizar el castigo debido a sus propias deficiencias estructurales.
Pilar Penadés