Impuestos en España (IRPF Y PATRIMONIO)

23 / Abr

En España la fiscalidad es algo complicada, si has aterrizado hace poco ya lo sabrás. Ahora llega la época en la que existe mucha información acerca de si estás obligado o no a declarar, pero ¿qué impuestos estoy obligado a presentar? ¿cuáles son los requisitos para tener que tributar?

Lo primero, que seguramente ya sabrás, es que una persona se considera contribuyente fiscal en España si ha residido más de 183 días en el país, y si es así tributará en España, de una manera o de otra, por todas sus rentas mundiales.

Dos impuestos comunes a muchas personas que emigran a España son el IRPF, modelo 100 y el Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714.

IRPF

Es el impuesto más común y que la mayor parte de ciudadanos tenemos que presentar, no existe un único límite ya que hay varios tipos de ingresos y según los que tengas habrá unos límites u otros además de otras variables.

Límites en la obligación de declarar*

Único ingreso rendimiento del trabajo:

Ya sea por nómina o pensión, tu límite será de 22.000€ anuales, siempre y cuando solo tengas un pagador.

Límite de 14.000€ en los siguientes casos:

  • Si tienes dos o más pagadores, esto es, has trabajado para más de una empresa,
  • Si tu pensión es de fuera de España y no existen retenciones.
  • Si recibes pensión compensatoria del cónyuge

Único ingreso rendimientos del capital (dividendos, intereses y demás):

Límite de 1.600€ siempre y cuando estén sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Único ingreso imputación de rentas (viviendas diferentes de la habitual, estén alquiladas o no)

Límite de 1.000€

*Es importante tener en cuenta que estos límites operan cuando no existen ingresos de ningún otro tipo.

A tener en cuenta para determinar la obligación de declarar:

  • Están obligados a declarar los contribuyentes que reciban cualquier otro tipo de rentas o superen los limites indicados.
  • No se tienen en cuenta las rentas exentas (por ejemplo, pensiones públicas en el país de origen)

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto que tiene los mismos plazos que el IRPF grava, tal y como dice su nombre, el patrimonio neto de las personas físicas, y afecta al patrimonio del que sea titular a fecha 31 de diciembre. Si un contribuyente fallece cualquier día anterior al 31 de diciembre no tiene obligación de declarar este impuesto, esto no sucede con el IRPF.

Aquí entran en juego dos conceptos:

  • Obligación personal, personas físicas con residencia en España, en este caso se declararan todos los bienes y derechos independientemente de donde estén situados.
  • Obligación real: personas físicas que no residan en España pero que tengan bienes en España, en este caso sólo se declararán los bienes situados en España.

Obligación de declarar

Hay obligación de declarar, ya sea por obligación personal o real si estás en alguno de estos supuestos:

  • Si la cuota a pagar, aplicando las normas del impuesto, resulta a ingresar.
  • Si la cuota no resulta a pagar, pero el valor de los bienes o derechos, calculado con las normas del impuesto, supera los 2.000.000.-

Existe un límite exento de 700.000€ con carácter general, además de este límite hay que tener en cuenta que la vivienda habitual está exenta, hasta un importe máximo de 300.000€.

Isabel Riquelme