Las herencias internacionales pueden complicarse mucho cuando el causante tenía vínculos reales con más de un país. Pensemos en un supuesto frecuente: una persona de nacionalidad española fallece siendo residente habitual en Países Bajos, pero conserva bienes en España y había otorgado testamento ante notario español.
La primera cuestión es determinar qué ley rige la herencia.
Conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones, la regla general es que la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual al fallecer.
Por tanto, si el centro de vida estaba en Países Bajos, la sucesión tenderá a regirse por el Derecho neerlandés, aunque existan inmuebles en España.
Ahora bien, si existe un testamento español anterior al Reglamento, otorgado por un nacional español y estructurado conforme a instituciones propias del Derecho español, puede estudiarse si hubo una elección tácita o presunta de la ley española. Esta posibilidad no es automática, pero puede ser decisiva para intentar que la tramitación se encauce en España.
La competencia judicial sigue una lógica similar. En principio, los tribunales competentes serán los del Estado de residencia habitual del causante. Sin embargo, si puede defenderse que el causante eligió la ley española, el Reglamento permite que las partes acuerden atribuir competencia a los tribunales españoles. Esta vía exige especial cuidado cuando uno de los herederos está sometido a una medida de administración patrimonial, porque su administrador puede necesitar autorización judicial para aceptar gastos, firmar acuerdos o intervenir en la liquidación hereditaria.
En estos casos, la falta de colaboración de un heredero no siempre responde a una negativa personal. Puede ocurrir que ese heredero no pueda disponer libremente de sus bienes y que su administrador deba pedir autorización al juez. Para obtenerla, normalmente será necesario aportar un inventario claro, una estimación de costes, una explicación del procedimiento y una justificación de que la tramitación beneficia al heredero protegido.
Otro punto habitual de conflicto son los gastos pagados por un solo heredero: funeral, cementerio, traducciones, certificados, impuestos, abogados o conservación de bienes. No todos tienen el mismo tratamiento. Los gastos necesarios y directamente vinculados al fallecimiento o a la tramitación de la herencia suelen ser más defendibles; otros, como mejoras, construcciones u ornamentos, pueden ser discutidos si no fueron aceptados por los demás interesados. Por eso es fundamental documentarlos y clasificarlos correctamente.
Además, si existen bienes en España, habrá que atender a las obligaciones españolas aunque la sucesión principal se tramite en Países Bajos. El Impuesto de Sucesiones español debe presentarse, como regla general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque la herencia todavía no esté aceptada o repartida. La falta de acuerdo entre herederos no paraliza por sí sola ese plazo.
La estrategia prudente consiste en ordenar primero el expediente: identificar bienes, deudas, gastos, testamento, residencia habitual y situación jurídica de cada heredero. Después, debe dirigirse una comunicación formal al administrador del heredero protegido, aportando un dossier suficiente para que pueda pedir autorización judicial. Solo si esta vía fracasa debe valorarse la demanda, decidiendo entonces si conviene acudir a Países Bajos o si existe base jurídica suficiente para sostener la competencia española.
En definitiva, una herencia internacional no debe abordarse como una simple herencia española con bienes fuera. La clave está en determinar bien la ley aplicable, evitar errores de competencia, cumplir los plazos fiscales y documentar los gastos desde el principio.
Maria D. García Santos