Cuando estalló la crisis del COVID-19 en marzo de 2020, el país se detuvo por completo.
Con él, se congeló oficialmente el «reloj» de Hacienda. Fue una medida jurídica clara: al estar todo cerrado, los plazos para que los ciudadanos presentaran documentos o respondieran requerimientos se detuvieron por ley. Esta pausa garantizó que nadie cayera en la indefensión mientras durara el confinamiento, pero la gran cuestión que ha terminado resolviendo la justicia no es el beneficio del ciudadano, sino si la Administración también «ganó» esos días para seguir con sus investigaciones.
Muchos contribuyentes han intentado pelear en los tribunales argumentando que, si bien el ciudadano necesitaba esa pausa por razones obvias, la Agencia Tributaria no debería haberse beneficiado de ella. El argumento era que los inspectores ya tenían tiempo de sobra antes de la pandemia y que no era justo concederles una «propina» de dos meses y medio de margen adicional. Se planteaba, por tanto, una duda razonable: ¿fue el estado de alarma una medida de protección para el administrado o una prórroga encubierta para que a Hacienda no se le escaparan los expedientes que estaban a punto de caducar?
La respuesta de la justicia ha sido clara y contundente: la Administración también ganó esos días. Los tribunales han dictaminado que este tiempo extra de 78 días no es algo que el inspector pueda decidir si utiliza o no dependiendo de si va retrasado con su trabajo. Es una regla fija y automática para todos. Si una inspección estaba «viva» el 14 de marzo, Hacienda recibió legalmente ese margen de tiempo adicional, independientemente de si el funcionario necesitaba realmente ese respiro o si el expediente estaba ya prácticamente finalizado.
Para entender cómo ganó Hacienda este tiempo, hay que distinguir entre lo que vemos y lo que no vemos. Es cierto que, durante el confinamiento, las oficinas estaban cerradas y los inspectores no podían enviarnos cartas ni notificarnos multas; eso es lo que se llama «impulso formal». Sin embargo, el hecho de que no hubiera contacto con el exterior no significaba que el trabajo se hubiera detenido. La justicia ha validado que los funcionarios siguieran trabajando «en la sombra» desde sus ordenadores, analizando la información que ya tenían sobre nosotros.
Esta situación generó una ventaja estratégica evidente para la Administración. Mientras los plazos del ciudadano estaban suspendidos para garantizar su seguridad jurídica, los inspectores pudieron seguir estudiando los datos de puertas para adentro. Es como si en un partido de fútbol el árbitro detiene el cronómetro por una incidencia, pero el equipo de analistas de uno de los bandos sigue revisando los vídeos de las jugadas en el vestuario. Este trabajo de oficina es totalmente legal y permitió que, al terminar el encierro, Hacienda tuviera sus conclusiones listas para ser ejecutadas.
En conclusión, queda confirmado que la pandemia no sirvió para que nadie se «librara» de una inspección por falta de tiempo. El Tribunal ha blindado a la Agencia Tributaria al ratificar que ese paréntesis fue una pausa legítima para ambas partes. Al final, el derecho de la Administración a revisar nuestros impuestos se estiró lo justo para compensar el parón, asegurando que el caos sanitario no provocara la caducidad de ningún expediente y permitiendo que Hacienda saliera del confinamiento con los deberes hechos y el calendario a su favor.
Pilar Penadés