¿Se pueden cortar los suministros a okupas de tu vivienda?
La respuesta es NO. Desgraciadamente hay que tener presente que el corte en los suministros de la vivienda para que no puedan utilizarlo otras personas puede llegar a ser considerado un delito de coacción. Este se regula en el artículo 172.1 del Código Penal, que expresa lo siguiente:
‘El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.’
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental (en este caso se considera que el derecho a una vivienda es fundamental y reconocido en la constitución española), se le impondrán las penas más elevadas.
Es muy importante, por lo tanto, evitar el corte en los suministros de la vivienda, ya que como vemos podríamos enfrentarnos a una acusación de delito, con la consecuente aparición de antecedentes penales. Es importante esta información para saber cómo actuar en casos como la usurpación de tu vivienda, aunque sea una situación extremadamente frustrante para el dueño de la vivienda.