Es habitual que, al constituir una sociedad en España, los administradores designados sean personas no residentes. Esta situación es totalmente normal y, en estos casos, el hecho de no residir en España implica que el administrador no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social española. La única obligación formal recae sobre la empresa, que sí debe inscribirse en Hacienda y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Ahora bien, la situación cambia en el momento en que el administrador pasa a ser residente en España. En ese caso, surge la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en la modalidad de autónomo societario, a partir de la fecha en la que adquiere la condición de residente. Esta obligación aplica independientemente del tipo de administración que ejerza la persona: administrador único, solidario o mancomunado.
Es muy importante comunicar este cambio de residencia a tu asesor. La razón es que, si no te das de alta en el momento oportuno (o lo haces con retraso), puedes perder el derecho a beneficiarte de la tarifa plana de autónomos.
Dicha tarifa plana permite pagar una cuota reducida de aproximadamente 90 euros al mes durante los primeros 12 meses (prorrogable en algunos casos hasta los 24), en lugar de la cuota mínima general, que ronda los 275 euros mensuales.
Isabel Riquelme