Recientemente se ha llegado a un acuerdo entre el Consejo General del Notariado y la AEAT consistiendo en que los Notarios puedan solicitar el NIF provisional de personas físicas en determinados casos.
Se podrá obtener los NIF con las letras K, L o M. Los NIF con letra M se les concede provisionalmente a los extranjeros que no tengan NIE por no estar obligados a ello, porque no van a ser residentes en España. El NIF M también se puede solicitar con carácter temporal para los extranjeros que, obligados a tener NIE, lo han pedido, pero aún no se les ha concedido.
Los NIF M, son los más frecuentes para personas que van a realizar algún tipo de transacción en la que estén obligados a tributar como puede ser la administración de una empresa, adquirir inmuebles, etc., pero que no van a residir en España. Si fueran a ser residentes, deben hacer el proceso como está establecido y solicitarlo a la Policía Nacional.
Así que para poder constituir una empresa en España o adquirir un inmueble, desde ya, los Notarios pueden solicitarle el NIF de forma rápida y poder realizar los trámites en un tiempo prudencial.
Una vez se tenga el NIF provisional, es necesario realizar los trámites pertinentes con la Policía Nacional para obtener el NIF definitivo. Hay un plazo máximo de dos meses desde la obtención del NIF provisional para comunicar a la AEAT el nuevo y definitivo NIF para evitar sanciones administrativas.
Departamento de gestión