Los particulares propietarios de inmuebles que se consideren NO RESIDENTES en España y alquilen sus viviendas o locales situados en territorio español deben pagar impuestos, dependiendo de tipo de arrendador, de la siguiente manera:
- Si el alquiler va destinado a otro particular, deben presentar el impuesto de renta de no residente (IRNR). Éste se calcula mediante la diferencia entre los ingresos obtenidos y gastos deducibles. Su cálculo y presentación es trimestral, es decir, habrá que presentar una declaración sobre los alquileres obtenidos en cada trimestre del año en curso.
- Si el alquiler va destinado a sociedades, el propietario de la vivienda debe emitir facturas con IVA al 21% y aplicar en ellas una retención del 19%. El propietario deberá presentar trimestralmente el IVA repercutido sobre los alquileres y pagarlo (es posible deducir gastos que corran a cargo del propietario, como el IVA de los suministros, gastos de asesoramiento, entre otros).
Lucia Guillen Molina