Cuando se permite los animales domésticos

ARRENDAMIENTO Y ANIMALES DOMESTICOS

08 / Jul

ARRENDAMIENTO Y ANIMALES DOMÉSTICOS

Los animales domésticos, y especialmente los perros y gatos, muchas veces son considerados como un miembro más de la familia. Es lógico que los propietarios quieren que su mascota venga a vivir con ellos cuando alquilan una vivienda, pero los arrendadores casi nunca comparten este entusiasmo. Los dueños de las mascotas pueden tener dificultades en encontrar una vivienda de alquiler donde se permite los animales domésticos.

La Ley no se pronuncia sobre la tenencia de mascotas en viviendas de alquiler, por lo que se tiene que recurrir al contrato entre las partes.

El arrendador puede incluir en el contrato la prohibición de mascotas en la vivienda. Si no lo hace, se entiende que el arrendatario puede tener animales domésticos en la vivienda, siempre y cuando cumple con los requisitos legales de vacunación, registro, chip identificativo, etc. y no moleste a los vecinos.

Si las mascotas causan daños en la vivienda o ruidos y molestias a los vecinos, el propietario puede rescindir el contrato y solicitar que el inquilino abandone la vivienda. Más específico, la Ley incluye actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La tenencia de mascotas cuando el contrato lo impide también constituye una causa para la recisión del contrato.

Se puede incluir cláusulas en el contrato sobre la indemnización de daños y perjuicios causados por las mascotas, pero legalmente no existe ninguna necesidad de incluirlas. Según la responsabilidad subsidiaria civil el dueño será responsable por los daños y perjuicios causados y tendrá que indemnizar al arrendador o a la comunidad de propietarios de la finca donde alquila la vivienda.

De todos modos, si tienes intención de tener uno o varios animales domésticos en la vivienda, consúltalo con el propietario con antelación para evitar problemas más adelante, aun cuando el contrato no prohíbe la tenencia de los mismos.

Selena Escandell Beutick