Una fosa séptica es un contenedor hermético subterráneo que almacena y transforma las aguas residuales en compuestos inodoros e inertes mediante la acción de las bacterias. Se utiliza en zonas que no tienen acceso a la red de alcantarillado y se fabrica en diferentes materiales como hormigón, fibra de vidrio o plástico. En la fosa séptica se separan los desechos orgánicos que se asientan en el fondo como lodo, de las grasas y aceites que flotan en la superficie.
En España, para saber si es legal hacer una fosa séptica hay que acudir a la normativa local y siempre atendiendo a los procedimientos establecidos en la misma sobre: el diseño, la construcción, el mantenimiento y el uso adecuado de la fosa. Además, hay que cumplir con las normas ambientales y de salud para reducir la contaminación del suelo y del agua.
Detalles sobre la ubicación de la fosa séptica y requisitos
La fosa séptica se instala en el lugar en el que se producen los residuos de inodoros y cocina/lavabos (aguas negras y grises), y suele ubicarse en el patio de una vivienda. No obstante, para que concedan la licencia municipal deben tenerse en cuenta algunos detalles a cerca de su ubicación. La normativa de la localidad en cuestión los desarrollará, pero en términos generales, la general es que no se disponga de una red de alcantarillado municipal en las inmediaciones. Además, la fosa debe estar entre 5 y 8 metros de la casa y otras viviendas o edificios. También debe alejarse al menos 30 metros de zonas de riesgo como pozos y pozas, arroyos etc. La distancia en el caso de zonas de regadío (cultivos, huertos…) y fuentes de agua (ríos, lagos…) será de al menos 50 metros.
Diferencia entre modalidades de fosa séptica
Hay localidades que no permiten la instalación de fosas sépticas, pero sí la de depósitos estancos. Las fosas sépticas contienen un filtro, mientras que los depósitos estancos deben retirarse cuando se llenan por técnicos especializados.
En cambio, las denominadas fosas sépticas con zanja filtrante son las que filtran las aguas grises (agua sin químicos ni bacterias, que después se filtran al terreno. Las fosas sin zanja filtrante, usadas para las aguas negras (que si contiene químicos y bacterias peligrosas para personas y medioambiente), deben ser retiradas por gestores técnicos autorizados necesariamente.
¿Cuáles son los trámites administrativos que debemos hacer para instalar una fosa séptica?
Desde el primer momento en que sepamos que deseamos poner una fosa séptica en nuestra parcela debemos comunicarlo al ayuntamiento. Lo que nos requerirán depende de cada municipio, pero los lo siguiente suelen darse siempre:
- Licencia de obra. Esta solicitud, incluirá el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento del sistema. El documento debe incluir: el tamaño, la ubicación, la marca y modelos de los aparatos que se vayan a adquirir, la capacidad, el presupuesto, el plazo de ejecución, etc.
- Seguimiento de la instalación. Cuando el consistorio haya aprobado la licencia, se podrá instalar la fosa séptica, procedimiento que podrá ser seguido por la administración para comprobar que todo el proyecto presentado se desarrolla tal y como se dijo.
- Certificado Final de Obra. Se deberá presentar al ayuntamiento cuando finalice la instalación.
- Además, para el caso de que la fosa sea con zanja filtrante (se vierten residuos a la tierra) se deberá pedir una autorización a la Confederación Hidrográfica de la zona donde se localice la fosa. En esta solicitud deberá aportarse una memoria explicativa que incluya las características del proyecto, así como de dónde vienen las aguas.
Normativa de aplicación
La legislación aplicable va desde el ámbito europeo, pasando por el nacional, hasta el regional y municipal y todas ellas, sobre todo las últimas, condicionaran la posibilidad de construcción de una fosa séptica. Estas reglas regulan fundamentalmente el urbanismo y medioambiente, la hidrografía y la ordenación territorial.
Atendiendo a la normativa, las fosas sépticas solo se autorizan en el caso de que no exista una red de alcantarillado en las inmediaciones de la parcela. Y dicho esto, las comunidades autónomas tienen la competencia en materia medioambiental, regulando lo relacionado a la instalación (por temas de afectación ecológica al medio natural). Por otra parte, son los ayuntamientos los que tienen la última palabra, al poseer la competencia relativa a requisitos de las fosas, seguridad, alcantarillado, etc.
En muchas viviendas del campo la fosa séptica se vuelve una necesidad, y su instalación, limpieza y mantenimiento deben realizarse atendiendo a un protocolo especial que establecen las administraciones, obligando en muchos casos a que sean profesionales o expertos cualificados los que traten todo lo relacionado con las fosas sépticas (a parte de poseer las autorizaciones necesarias para ello, como indicamos antes).
En definitiva, para saber si es legal tener una fosa séptica en nuestra parcela, habrá que atenerse a cada caso individual, teniendo presente la ley de cada municipio. Para ello habrá que analizar los reglamentos del municipio en el que radique la fosa séptica y posiblemente asegurarse hablando con un técnico del departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio. En el caso de que no se pueda instalar una fosa séptica, la alternativa es el depósito estanco (a diferencia de la fosa séptica, el depósito estanco no filtra, es necesario que lo descarguen mediante cisternas). A diferencia de las fosas sépticas es muy raro que no permitan la instalación de estos depósitos, siendo suficiente conseguir los informes y el permiso que conste en el reglamento aplicable, normalmente, licencia de obra menor.
Es muy importante recordar que sí se tiene acceso a menos de 100m de un sistema de alcantarillado es siempre obligatorio conectarse al mismo.
Sanciones por fosas sépticas ilegales
De no cumplir con las especificaciones anteriores de normativa, mantenimiento etc. La administración sancionaría las fosas sépticas declaradas ilegales por el riesgo que suponen a las personas y medioambiente. Dichas sanciones vienen recogidas en la Ley de Aguas, expuesta en el Real Decreto 1/2001. Sí bien en el peor de los casos el coste de la sanción puede llegar al millón de euros, en un caso normal las multas pecuniarias por fosa séptica ilegal ascenderían hasta los 7.000 euros (ello sin incluir los gastos por los daños y perjuicios que, de haber, ocasione el vertido en el dominio público/privado)
Las acciones sancionables por fosa séptica ilegal son:
- Construcción no autorizada, y es que hay que seguir una serie de pasos para la instalación de fosas sépticas;
- Vertido ilegal de aguas residuales;
- Contaminación del dominio público hidráulico;
- Incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones explicitadas en la Ley de Aguas.
Por supuesto duden en contactar con Lex Foris International Law si tienen alguna duda o problema acerca de la legalidad de su fosa séptica o el régimen sancionador aplicable.
Rafael Montes Velástegui