Como escapar?

Prisionero de la propiedad comun

06 / Jul

¿Compartes la propiedad sobre un bien con tu ex pareja o tus familiares y quieres finalizar esta comunidad, pero no sabes cómo hacerlo? ¿Te sientes obligado a permanecer en comunidad?

La comunidad de bienes es una figura bastante frecuente en las relaciones interpersonales de hoy en día, en donde la propiedad de una cosa puede pertenecer de forma conjunta a un número plural de personas.

De hecho, es común que se posean bienes en copropiedad ya que de esta manera cada uno de los partícipes puede servirse de las cosas comunes, siempre que no perjudique el interés de la comunidad.

NO OBSTANTE, TODO COPROPIETARIO TIENE EL DERECHO DE SOLICITAR LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO Y EXIGIR LA DIVISIÓN DE LA COSA EN COMÚN EN CUALQUIER MOMENTO.

Es el caso, de aquellas parejas que se tras el divorcio tienen bienes en común o de los herederos que acabar de recibir un bien en herencia y no tienen claro cómo repartirlo, entre otros.

Estas situaciones, en la mayoría de los casos, han generado inconvenientes para las partes ya que, al disolverse las relaciones existentes, nadie quiere conservar la cosa en común. Además, porque ésta no puede alterarse sin consentimiento del resto de co-propietarios, incluso cuando resultase en beneficio de todos.

De ahí que el Código Civil regule estas situaciones permitiendo a las partes dar fin con las comunidades de forma justa y equitativa.

Te contamos en qué casos y como solicitar la extinción de condominio:

  • Lo primero, es que no podrás solicitar la división de la cosa en común cuando tras realiza la partición, ésta resultare inservible para el uso al que ha sido destinado (401-406).
  • La división de la cosa en común puede realizarse por los interesados de común acuerdo o por árbitros o amigables componedores, o por vía judicial.
  • Por regla general, alguno de los propietarios adquiere las partes indivisas del otro, y éste recibe a cambio una indemnización.
  • En los casos en que, el bien es esencialmente indivisible, y no se llega a ningún acuerdo de adjudicación, se opta por la venta de la cosa y la repartición de su precio en cuotas.
  • Finalmente, la extinción de condominio debe formalizarse ante notario mediante escritura pública.

Ahora, tener una propiedad en condominio no significa que el propietario no pueda disponer de la parte que le corresponde o de sus frutos y utilidades, pues en todo caso puede enajenarla, cederla o hipotecarla limitado a la porción que se le adjudique una vez se haga la repartición y cese la comunidad.

Lo anterior, tampoco contradice la posibilidad de que las partes acuerden conservar la cosa indivisa por un tiempo determinado, el cual no podrá ser superior a 10 años y pasado este tiempo, deberá extinguirse el condominio o prorrogarse el pacto existente.

¿QUÉ PASA SI ERES UN TERCERO AJENO A LA COMUNIDAD, PERO TENÍAS DERECHOS SOBRE ELLA? ¿PIERDES TUS DERECHOS?

¡No hay de qué preocuparse!

La división de la cosa en común, no afecta los derechos reales que usted como tercero tuviese antes de realizar la partición, como la hipoteca o la servidumbre sobre el bien. Tampoco se verán afectados sus derechos personales contra la comunidad.

ENTONCES, ¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO?

Estos son algunos aspectos importantes que debes tener en cuenta:

1. Naturaleza del bien: Divisible o indivisible.
2. Valoración económica del bien.
3. Trámite notarial y formalidades.
4. Existencia de preacuerdos.
5. Fiscalidad: Impuesto a la transmisión de bienes patrimoniales o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entre otros.

¡Por todo lo anterior, deja esta acción en manos de expertos!

Más aún, cuando no se llega a un acuerdo entre las partes respecto de la forma en que realizarla la división y debe iniciarse un proceso judicial: “División de cosa común o extinción de condominio”. En ese caso, el proceso se convierte en juicio verbal u ordinario según la cuantía de la controversia, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos.

Camila Lizarazo Gonzalez