Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las obras realizadas fuera de la normativa urbanística en viviendas ilegales

16 / May

Un tema que afectará a no poca gente, en concreto a aquellos que en su día construyeron una casa fuera de la ley y caducó la potestad administrativa de forzar su regularización o demolición, es si, digamos, la protección ganada con la caducidad de ese procedimiento administrativo, aplica también a nuevas edificaciones en esa propiedad, o si la administración puede aprovechar este nuevo hecho ilegal para reabrir el expediente de demolición, algo nada rocambolesco y que no sería la primera vez que intenta hacer un ayuntamiento.

Esta es la cuestión que se discute en la reciente sentencia del Tribunal Supremos 170/2024 de fecha 17/01/2024 (Nº de Recurso: 3642/2022), encontrando por fin la respuesta definitiva y cerrando este capítulo sobre el que ya se pronunció en su día el TS en varias ocasiones.

En resumen: “»el transcurso del plazo de cuatro años desde la ejecución de las obras sin licencia o contrarias al planeamiento impide al Ayuntamiento la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística prevista en el artículo 184.3 TRLS, pero no otorga al propietario de las mismas otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada, esto es la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el plan para la zona de que se trata».

Resulta evidente que la conducta, reprobable jurídicamente, del propietario a la hora de realizar obras no autorizables sobre una edificación que se halla en situación asimilable a la de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico al que se somete dicha edificación, lo que podrá implicar, en su caso, la iniciación de un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada por las nuevas obras realizadas. Pero de este hecho no puede deducirse una renuncia tácita a la facultad obtenida por prescripción ni, por tanto, una pérdida de la caducidad ganada por el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de restitución de la realidad física alterada, pues de su actuación no solo no se revela una voluntad de renunciar al beneficio de la facultad obtenida por prescripción, sino la contraria.”

Por lo que, en aras de una seguridad jurídica real y efectiva, principio que entrelaza con la institución de la prescripción, la administración no puede reabrir el plazo “para que ejerza una acción ya caducada, precisamente por el transcurso del plazo para su ejercicio, sin más justificación que la realización de una nueva conducta antijurídica por parte del propietario; justificación no equiparable a una renuncia, expresa o tácita, de las facultades adquiridas por prescripción.”

Conclusiones

Llevando todo esto anteriormente dicho a la conclusión que del transcurso del plazo previsto en la normativa para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre obras sin licencia o contrarias al planeamiento:

  • Tiene como efecto el impedir a la Administración la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no otorga al propietario de las mismas otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada (asimilable a la situación de fuera de ordenación), esto es, la de oponerse a cualquier intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el plan para la zona de que se trata; 
  • Sólo serán autorizables las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad, no resultando posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación; 
  • La realización de obras no autorizables en edificios asimilados a la situación de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico que se les otorga a estos y, evidentemente, la ilegalidad de las nuevas obras acometidas, que resultarán perseguibles mediante las potestades de disciplina urbanística de las que gozan las Administraciones competentes; pero de ello no se puede deducir, con carácter directo y automático, la renuncia a la prescripción de los derechos obtenidos por los propietarios de las mismas y, en consecuencia, la pérdida de la caducidad ganada respecto a la posibilidad del ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Dando así el TS el último martillazo al clavo que sella el ataúd de los intentos de la administración de aprovechar las obras fuera de ordenación de viviendas no reguladas para reabrir el expediente completo y demoler toda la propiedad: “La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada.”

Rafael Montes Velástegui