El Tribunal Supremo aclara:

No se puede sancionar dos veces por lo mismo en materia tributaria

27 / Sep

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 975/2025 (recurso de casación 4579/2023), ha establecido un criterio muy relevante en materia tributaria: cuando una sanción es anulada porque la liquidación de impuestos en la que se basaba fue anulada por defectos formales, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.

En otras palabras, si ya se anuló una sanción porque la liquidación de impuestos estaba mal hecha desde el punto de vista formal (no se tuvieron en cuenta alegaciones, se notificó de forma errónea, etc), Hacienda no puede venir con otra sanción nueva basada en la nueva liquidación que emitirán.

El principio clave: “non bis in idem”

El Tribunal Supremo ha recordado la importancia del principio non bis in idem (del latín, “no dos veces por lo mismo”). Este principio establece que no se puede sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos y por tanto tampoco se pueden abrir dos procedimientos sancionadores distintos por lo mismo. Esto quiere decir que si ya hubo una sanción y fue anulada porque la liquidación de impuestos tenía un defecto formal, no se puede empezar un nuevo procedimiento sancionador desde cero.

Lo que dijo el Tribunal Supremo

El Supremo fue claro en su sentencia. Cuando se anula una liquidación por defectos de forma, la sanción también cae automáticamente. Esa sanción ya desapareció del “mundo jurídico”, como si jamás existiera. Si la Administración quiere volver a sancionar, tendría que iniciar otro procedimiento nuevo, pero esto está prohibido por el principio non bis in idem. Por tanto, la sanción no puede ser “repuesta” ni recreada.

Pero ojo con lo que dice el Tribunal Supremo más adelante. Si tras la decisión judicial se puede adaptar la sanción dentro del mismo procedimiento sancionador, entonces no se trata de un supuesto de non bis in idem y por tanto sí se puede seguir sancionando. Aquí la clave entonces está en la existencia o no de un nuevo procedimiento sancionador y no tanto en la existencia de una nueva sanción en sí.

Consecuencias prácticas para los contribuyentes

Este fallo es muy importante porque protege a los ciudadanos frente a la posibilidad de que Hacienda utilice segundas oportunidades para sancionar tras haber cometido errores en el procedimiento. En concreto:

  • Si la sanción cae porque la liquidación estaba mal hecha desde el punto de vista formal, no habrá segunda sanción posible, siempre y cuando para ello la administración tiene que iniciar un nuevo procedimiento;
  • Esto significa que Hacienda pueda rehacer la liquidación (el cálculo del impuesto) cuando existan motivos, pero no podrá imponer otra sanción sobre los mismos hechos;
  • El fallo da seguridad jurídica y evita una persecución interminable contra el contribuyente.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 975/2025 consolida un criterio de gran relevancia: no es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador si el primero fue anulado por defectos formales de la liquidación que le daba origen.

En definitiva, se trata de una garantía para los contribuyentes: Hacienda debe actuar correctamente desde el inicio, respetando los trámites y derechos de defensa. Si no lo hace, no puede intentar subsanar sus errores a costa del ciudadano con nuevas sanciones.

Selena Escandell Beutick