IRNR: El Impuesto de No Residentes

La Trampa de las Viviendas Compartidas entre Cónyuges

27 / Sep

Si tienes una vivienda en España y la compartes con tu cónyuge —ambos no residentes—, hay un detalle fiscal que podría darte más de un dolor de cabeza… o ahorrártelo, si lo conoces a tiempo.

Tradicionalmente, era habitual que uno de los cónyuges asumiera toda la responsabilidad fiscal, presentando el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) como si fuera el único propietario del inmueble. Y durante años, Hacienda parecía mirar hacia otro lado, sin poner demasiados reparos. Pero esos tiempos de relativa calma han terminado.

Desde hace unos meses, la Agencia Tributaria ha reforzado su control sobre estos casos, centralizando la gestión del IRNR. El resultado: un aluvión de cartas dirigidas al cónyuge “olvidado” reclamándole su parte del tributo, a pesar de que el otro ya hubiera pagado el 100%. ¿La solución habitual? Enviar escritos, aportar explicaciones y cruzar los dedos. Pero, cuidado; esta práctica ya no es válida, al menos no según las últimas directrices de la propia Agencia Tributaria. Y es que, si sigues declarando el 100% de la propiedad a nombre de un solo titular, lo más probable es que cada año recibas nuevas reclamaciones que deberás responder una y otra vez. Un bucle administrativo agotador que puede desembocar en sanciones o en la obligación de rectificar declaraciones pasadas.

Nuestra recomendación es clara:

Cada cónyuge debe presentar su declaración correspondiente al porcentaje de propiedad que le corresponde (habitualmente, un 50%). Es la forma más segura, sencilla y eficaz de evitar sorpresas desagradables… y papeleos interminables.

En fiscalidad, como en la vida, más vale prevenir que explicar.

Lucia Guillen Molina