una ley que despierta muchos interrogantes

La ley del “si es si”

23 / Nov

El 07 de octubre rentró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de libertad sexual aprobada recientemente por votación en el Congreso de los diputados de España, la cual ha generado mucho revuelo, un gran debate y muchas opiniones contradictorias.

¿Tendrá esta ley un impacto positivo ante los abusos a la mujer?

La lucha por combatir las elevadas cifras de violencia sexual ha traído como resultado una ley que busca garantizar la libertad sexual. ¿O por el contrario es una violación a la igualdad de genero y a la presunción de inocencia, principio rector de nuestro sistema penal?

No obstante, incluye algunas disposiciones, que, en nuestra opinión, podrían resultar desproporcionadas y desviar el objetivo perseguido por el legislador.

¿Consentimiento de la víctima? La ley apunta a que debe existir una afirmación positiva y expresa, no siendo posible la pasividad o inactividad en la conducta de la víctima.

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”

¿Carga probatoria? Lo anterior, invierte la carga de la prueba, ya que se presume la inexistencia de consentimiento y se deberá probar la voluntad de la victima de tener relaciones sexuales. Lo cual continúa suponiendo una dificultad probatoria y ardua tarea para el presunto violador.

¿Presunción de inocencia? ¿Interpretación a favor del REO? Hay una tendencia a culpabilizar al “violador” antes de iniciar la investigación, y con estas nuevas disposiciones hay una presunción de hecho que debe ser desvirtuada, no se parte de una presunción de inocencia.

¿Igualdad ante la ley? O mejor ¿prevalencia de la palabra de la mujer frente al hombre? ¿Se busca proteger los derechos de la mujer o atacar al hombre? Todos estos interrogantes se exponen como una simple duda razonable de lo que subyace en el trasfondo de este debate social.

¿No más distinción entre abuso y agresión sexual? Toda interacción sexual sin el consentimiento de la otra persona será una agresión y será castigado con cárcel. Entonces, ¿qué pasa con la proporcionalidad de las penas? No existe, y recibirá el mismo tratamiento haya o no violencia.

Solo el uso de violencia de extrema gravedad tendrá un trato diferente.

¿Desprotección para la victima? Podría pensarse que sí, ya que para el autor del delito ya no tendrá mayores consecuencias el uso de violencia en la comisión del delito.

Estos son algunos de los puntos a reflexionar con la entrada de esta nueva ley, sin perjuicio de otros aspectos de la ley que podrían discutirse como las sanciones por el acoso callejero, o los casos de fraude que pueden existir para obtener los subsidios económicos que ofrece la ley a las víctimas del delito.

Más que sentar una posición con este escrito, se busca reflexionar sobre los cambios que introduce la ley, y si ésta tendrá un impacto positivo o por el contrario desconocerá los derechos del otro género y los principios de un sistema legal establecido.

Habrá que ver el resultado de esta nueva ley, aunque ya se están viendo las primeras grietas: reos por violación solicitando reducción de las penas, siguen existiendo denuncias falsas que se tratan de esconder para no evidenciar las deficiencias de esta ley…

Realmente estamos ante un problema, el de la violencia sexual, que no tiene fácil solución. Pero lo que sí está claro es que la propaganda política no es buena arma para solucionar esta lacra social. Quizá más tecnicismo jurídico y menos pensamiento propagandístico sería la clave para tratar, al menos, de reducir el número de delitos de estas características.

Camila Lizarazo González

Mª Dolores García Santos