Para llevar a cabo una compraventa en escritura pública notarial, recomendamos a los ciudadanos, especialmente a los no residentes que indiquen en dicha escritura a un representante fiscal en España para que se les notifique cualquier incidencia relativa a las cuestiones fiscales de dicha transacción.
Para explicar lo que está ocurriendo con las diversas Agencias Tributarias en España, hemos de irnos al art. 46 de la Ley general Tributaria española, así como diversas sentencias que sientan jurisprudencia. Pues bien, el citado artículo indica:
Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
Sin embargo, la agencia tributaria notifica al ciudadano ilegalmente, acudiendo a la vía edictal sin más trámites!
Hemos de advertir que nuestros organismos públicos tributarios suelen notificar de la forma más incómoda para el ciudadano. Hacemos hincapié en el ciudadano no residente, porque normalmente notificarán en su segunda residencia, lugar en el que, obviamente, no están todo el año, sólo en período vacacional.
E incluso se han dado casos de que la Agencia Tributaria se ha limitado a notificar en el domicilio que se indicó en el momento de obtener el NIE, domicilios en los que casi con toda seguridad, no encontrarán al contribuyente. De ese modo, “pillan in fraganti” al obligado tributario, quien finalmente puede ver su cuenta correiente española o su vivienda embargada, habiendo sido notificado por edictos, modo de notificación que sólo puede utilizarse excepcionalmente cuando ya no hay otra forma posible de notificar.
La Jurisprudencia ha salido al paso de este atropello a la ciudadanía, concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, 3926/2011 de 5 de mayo, la cual indica que aunque la jurisprudencia es extensa en cuanto a las notificaciones defectuosamente practicadas en el ámbito de los procesos judiciales, con la Constitución Española en la mano, es el mismo supuesto en el ámbito de los procedimientos ante la administración, la cual no puede pisar el derecho del ciudadanos a ser notificado de manera fehaciente para poder defenderse, supuestos en los que la doctrina del Tribunal Supremo respecto de los actos de comunicación procesal practicados por los órganos judiciales, debe resultar aplicable exactamente igual a las notificaciones de los actos y resoluciones efectuadas por la Administración.
Es decir, que si el Alto tribunal obliga a los juzgados a tratar de notificar al ciudadano en todos los posibles domicilios que se puedan conocer, utilizar todas las herramientas posibles para encontrar al contribuyente, por la misma razón debe exigírsele la misma diligencia a la Agencia Tributaria.
Y a pesar de lo que indica la ley y la jurisprudencia, la Agencia Tributaria sigue notificando mal. Por eso los no residentes deben nombrar a un representante fiscal con el fin de que, además de que les representen en las obligaciones tributarias, pongan al servicio del ciudadano no residente su domicilio para cualquier notificación. Es probable que la Agencia Tributaria ignore la ley y la jurisprudencia pero, tarde o temprano, será más fácil tener éxito en un procedimiento judicial si se ha nombrado expresamente en la transacción al representante fiscal en base al art. 46 de la LGT. De ese modo, los jueces le darán la razón al ciudadano con mayor seguridad.
Maria Dolores García Santos