Los contribuyentes, ya sean nacionales de otros países o ciudadanos españoles residentes en el extranjero, que tengan en su nombre una propiedad o inmueble en España, están obligados a hacer el impuesto de No residentes, conocido como modelo 210 “IRNR”.
El plazo para esta declaración, depende del uso de la vivienda:
- Si la propiedad ha sido alquilada, tendrán que declarar los ingresos y gastos recibidos de forma trimestral, con fecha de vencimiento el día 15 del mes siguiente al trimestre (15 de abril, 15 de Julio, 15 de Octubre, y 15 de enero) para domiciliaciones automáticas, y hasta el día 20 mediante pago con cargo en cuenta. Se pueden deducir gastos como la electricidad, el agua, gastos de reparación y conservación, pero NO pueden deducirse ciertos gastos de inversión como reformas de cocina y obras similares.
- Si la vivienda no es alquilada, también tiene que declarar y pagar una “imputación de renta”, calculo que se basa en aplicar determinados porcentajes al valor catastral de la vivienda. El plazo para estas declaraciones es durante todo el año siguiente al ejercicio en cuestión. Es decir, ahora en 2022, tenemos hasta el 31 de Diciembre para declarar los impuestos de no residente sin alquiler de 2021. Este tipo de declaraciones no admite deducciones de ningún tipo.
A los contribuyentes residentes dentro de la Unión Europea se les aplica un porcentaje del 19%, siendo este del 24% en residentes fuera de la Union Europea.
Es importante hacer estas declaraciones, sobre todo a la hora de vender su vivienda, ya que para poder recuperar el impuesto retenido en su venta si ha obtenido pérdidas, es requisito indispensable que estas declaraciones estén correctamente tramitadas.
Si tienes dudas con estas declaraciones, nosotros podemos ayudarles a través de fiscal@lexforis.com.
Lucia Guillen Molina