¿Qué gastos puedo recuperar después de ganar el juicio civil?

Gastos que se puede recuperar mediante condena en costas en el juicio civil

18 / Nov

Cuando decides ir a juicio siempre hay que considerar los gastos que conlleva. En muchos casos es necesario la asistencia de un abogado y un procurador. Dependiendo del juicio, puede ser necesario también que un perito venga a declarar y realice su informe pertinente o que tengas que solicitar ciertos documentos para los que hay que pagar una tasa. Todos estos servicios conllevan gastos que a priori tienes que soportar tu.

Sería injusto si tienes que acudir a juicio porque la otra parte incumple sus obligaciones y además tienes que soportar todos los gastos que conlleva. O a contrario, que tengas que pagar todos los gastos de defensa porque alguien ha iniciado un juicio contra ti sin que hayas hecho algo mal. Justo para eso existe la condena en costas.

EN LA CONDENA DE COSTAS EL JUEZ DECLARA QUE LA PARTE VENCIDA DEL JUICIO TIENE QUE PAGAR LOS GASTOS DE LA OTRA PARTE.

A continuación, vamos a ver qué gastos se puede reclamar de la parte vencida.

Los gastos de abogado y procurador

Los gastos más altos de todo el juicio suelen ser los gastos de abogado y procurador. Estos pueden ser reclamados en la condena de costas en las siguientes situaciones:

  • La intervención del abogado y procurador es preceptiva por la cuantía del juicio según la legislación procesal;
  • La intervención del abogado es necesario porque el juicio se celebra en otro lugar que el de tu domicilio y por tanto no podrás asistir personalmente;
  • El juez declara la temeridad de la parte vencida.

Los honorarios del abogado que se puede reclamar no son ilimitados. En la condena de costas puedes reclamar los honorarios del abogado hasta un tercio de la cuantía del procedimiento. Esto quiere decir que si reclamas en juicio 6.000 € el máximo que puedes recuperar de los honorarios del abogado son 2.000 €, excluido IVA.

La única excepción a esta norma es que se puede reclamar la cantidad completa de honorarios del abogado siempre y cuando el juez declara la temeridad de la parte vencida.

Temeridad de la parte vencida

En el apartado anterior hemos mencionado en dos situaciones distintas la temeridad de la parte vencida. La temeridad quiere decir que el juez declara que la parte vencida tiene mala fe.

Las partes tienen la obligación de actuar según la buena fe en el juicio. Si el juez considera que una de las partes no actúa de buena fe (es decir, de mala fe), puede condenarle en el pago de todos los gastos. Es una forma de castigar la conducta de la parte por realizar actos que simplemente tienen la finalidad de molestar a la otra parte.

Un ejemplo de mala fe o temeridad es el hecho de no contestar a intentos de resolución del conflicto de forma extrajudicial o rechazar el intento de conciliación sin fundamento alguno.

Otros gastos para reclamar

Otros gastos que se puede incluir en la tasación de las costas son:

  • En pago para realizar anuncios o edictos para el procedimiento;
  • Los depósitos que hay que realizar para el procedimiento. Esto incluye las tasas judiciales que en ciertos procedimientos hay que pagar para que el juez admita el procedimiento a trámite;
  • Las facturas de peritos u otras personas quienes intervienen en el juicio;
  • Gastos para reproducir documentos que según ley hay que aportar al juicio, salvo que sea el propio juzgado quien los pide, en cuyo caso serán gratuitos;
  • Aranceles de actos necesarios para el desarrollo del procedimiento.

Bajo ningún concepto se puede incluir gastos de documentos o actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por ley. Es decir, si tu pides documentación y pagas los gastos para ello, sin que estos documentos sean necesarios en el procedimiento, no puedes pedir que la parte condenada en costas pague dicho gasto. Todos los gastos deben tener un vínculo con el procedimiento.

Para que se pueda tener en cuenta estos gastos, hay que justificarlos con facturas o recibos. Entonces, es muy importante que siempre guardes todos los recibos y las facturas que recibas a lo largo del procedimiento. Si no tienes la factura o el recibo – no solo el justificante de pago – no se podrá incluir en la tasación de costas.

Momento de tasación de costas

La tasación de costas se solicita ante el Letrado de la Administración de Justicia una vez que la sentencia sea firme. Esto quiere decir que venció el plazo para recurrir, sin que la otra parte haya presentado el preceptivo recurso. El plazo que tiene para recurrir varia dependiendo del recurso que puede interponer, pero en general puedes tener en cuenta un plazo de aproximadamente un mes desde que se dictó sentencia.

La parte contraria puede impugnar la tasación de costas por tratar de gastos indebidos o excesivos. Por tanto, el hecho de que el juez condene en costas a la parte vencida, no quiere decir automáticamente que recibirás el pago de todos los gastos.

¿Tienes preguntas sobre la condena en costas en tu procedimiento? No dudes en contactar con nuestro departamento procesal.

Selena Escandell Beutick