un caso del que aprender

Fraude en la inversión en Bitcoin

23 / Nov

La sentencia 2109/2019 del Tribunal Supremo, confirmó otra de la Audiencia Provincial de Madrid en la que condenaban a un autor de una estafa. El montaje, invertir en bitcoins.

El condenado actuaba a través de una empresa de la que él era titular, fundada en el extranjero. Este supuesto bróker de las finanzas, aparentando solvencia y maestría en el manejo de las inversiones de los bitcoins, suscribió diversos contratos en virtud de los cuales, los clientes le entregaban un dinero o los propios bitoins, a cambio de gestionárselos, debiendo reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas, a cambio de una comisión que retendría.

Al principio, el acusado les entregaba informes quincenales hasta que, de repente, dejó de hacerlo. A raíz de las demandas de sus clientes, presentó a unos nuevos «compañeros» que le indicaron que tenía problemas familiares y que, por tanto, no estaba disponible. Después de eso, no se volvió a saber nada del estafador ni de sus compañeros. Lo que este estafador ocultaba era su verdadero objetivo, que era no cumplir su compromiso y enriquecerse.

La audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, considera al acusado culpable de un delito de estafa. Y ello porque el criterio del alto tribunal en relación con la estafa es que tiene que haber un engaño adecuado en quien comete tal delito, de modo que el destinatario, precisamente por esa incorrecta certeza e inducida persuasión, realiza voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no se hubiera abordado sin el engaño y que, lógicamente, le va a perjudicar.

Estos engaños, como algunos juristas desconocen, se dan incluso con apariencia contractual. Porque el hecho de firmar un contrato, no convierte automáticamente la cuestión en algo simplemente civil.

El Tribunal Supremo considera que puede surgir la estafa en negocios jurídicos bilaterales, consistiendo el engaño en el empleo por parte de un contratante de artificios falaces y maniobras engañosas que hacen creer a la contraparte en ciertas cualidades de su persona que llega al convencimiento de que va a recibir una prestación, la cual termina siendo humo, inexistente.

Un caso “de libro”, claro ejemplo de lo que es una estafa para que tomen nota y aprendan los estudiantes de derecho lo que es una estafa, no sólo por el delito en sí, sino por el material utilizado, el bitcoin, criptomoneda que tiene un gran significado hoy en día.

Desgraciadamente no es el único caso. Con la autorización del cliente, el cual nos ha permitido contar su historia, ha llegado a este despacho un problema similar: nuestro cliente ha confiado en una persona que le ha persuadido para firmar un contrato de préstamo de 20.000 euros, siendo nuestro cliente el prestamista y el persuasor el prestatario. El prestatario le promete la devolución de su dinero tras un año de inversiones en bitcoins, préstamo que será devuelto con un importante interés, concretamente un 15%.

El prestatario le entrega el contrato firmado, le pide que le ingrese el dinero en una cuenta de un banco online, bajo un alias (@xxxx) y el prestamista, confiado, ingresa el dinero en la cuenta escondida. De ese modo el prestamista no sabrá cuál es el número de cuenta del prestatario. Éste, finalmente y para que el prestamista quede más tranquilo, promete (fuera del contrato) que mensualmente le va a ir entregando, como parte de intereses y préstamo, 1000 euros mensuales.

Otra artimaña para obtener su propósito es el siguiente: para el remoto caso de que a él (prestatario) le pudiera ocurrir alguna desgracia, le entrega un número de teléfono de su socio, así como su supuesta clave de su wallet para acceder a él y poder operar y recuperar su dinero con la ayuda de su estimable socio. Le explica el prestatario que a él personalmente le ocurrió algo similar, es decir, una persona en la que confió una suma de dinero, murió y no pudo nunca recuperar su dinero al no tener sus claves de acceso a su wallet. Ahora bien, le pide por favor que llame a su socio sólo en el caso de que él haya desaparecido, nunca antes.

Así pues, con el compromiso de ir devolviendo 1000 euros mensuales, con el número del socio por si ocurre algo grave y la supuesta clave de su wallet, el prestamista queda contento y confiado en la buena fe del prestatario.

Con toda esta estratagema montada, el prestamista le ingresa al prestatario una cantidad los dos primeros meses, pero pasado ese tiempo, desaparece repentinamente. No contesta al teléfono, no responde al whatsapp. El prestamista, desesperado ante la situación, cree firmemente que el prestatario ha podido tener algún accidente o incluso estar muerto, al igual que le contó en su momento. Así pues, todavía confiado en la buena fe del prestatario, llama al número del socio, el cuál le indica vía whatsapp que el prestatario ha tenido problemas familiares. Posteriormente, el socio le bloquea el teléfono a nuestro cliente, el prestamista engañado.Curiosa casualidad con la sentencia explicada al comienzo, ¿verdad?…

Como no puede ser de otro modo, nuestro cliente ya ha presentado la correspondiente denuncia y puesto en conocimiento del poder judicial estos hechos. Esperemos que la justicia sea implacable con estas personas que abusan de personas inocentes para hacerse con su dinero.

Aconsejamos llevar mucho cuidado y desconfiar de este tipo de contratos con inversores y sobre todo, con cualquier cuestion relacionada con la obtención de dinero fácil; puede haber un estafador en la persona que te expone el negocio con optimismo.

Mª Dolores García Santos