Quién paga los gastos de notaría, registro y gestión?

El reparto de los gastos de constitución de una hipoteca

25 / May

En los últimos años el Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias sobre la sobre el reparto de los gastos de una hipoteca. Más específicamente se trata de los gastos de notaría registro, gestión y los impuestos aplicables.

En 2018 el Tribunal Supremo estableció la abusividad de las cláusulas unilaterales impuestas por los bancos de atribuir todos los gastos derivados de la operación de constitución de la hipoteca al consumidor. El Tribunal decidió que debe haber un pacto o por lo menos tiene que dar lugar a una negociación individualizada en cada caso.

A la hora de constituir una hipoteca los impuestos de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados están exentos por el tipo de operación. Por tanto, no vamos a entrar en este artículo en el reparto de dichos impuestos. Lo que sí es interesante saber es el reparto de los gastos de notaría, registro y gestión.

Para entender bien el reparto de los gastos hay que tener en cuenta quien es el beneficiario de cada gestión. En primer lugar, los gastos de notaría serán pagados por el banco siempre y cuando se trata de la escritura matriz, es decir, la escritura autorizada que se expide para el registro.  Es el banco el que está interesado en la constitución de la escritura por lo que los gastos corren a su cargo.
Si una de las partes, posteriormente, pide una copia de la escritura, será esta parte la que tiene que pagar el gasto. Las notarías expiden una copia digitalizada de forma gratuita, por lo que se puede evitar gastos adicionales si se pide la copia simple de forma digitalizada y no en papel.

Los gastos de registro serán llevados por el banco al ser el interesado en su inscripción. En el caso de pedir copias del registro, una nota simple, el gasto de esta copia será llevado por la persona interesada.

Por último, los gastos de gestión también serán llevados por el banco al ser el interesado en realizar las gestiones de inscripción. Suele ser la gestoría del propio banco la que se hace cargo de la inscripción.

Teniendo en cuenta este reparto de gastos, a la hora de recibir una petición del banco de depositar fondos para la compraventa y la tramitación de la del préstamo, hay que fijarse bien que el banco no incluye gastos que correrían a cargo del propio banco. En el caso de estar incluidos estos gastos en la provisión de fondos se debe avisar al banco que sus gastos corren a su cargo y que tú como consumidor no tienes por qué pagar estos gastos, salvo pacto contrario.

Selena Escandell Beutick