Es habitual encontrarnos con preguntas como, ¿Porque tengo que hacer el IRNR si ya pago mis impuestos sobre mi vivienda en España?
Pues bien, vamos a explicar la diferencia entre ambos impuestos.
En primer lugar, saber que una vivienda/propiedad siempre lleva consigo su recibo de IBI. Este impuesto es directo y es un tributo local, cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos de cada municipio. Se paga una vez al año, y se puede domiciliar de manera que cada año se haga el cargo automático en el banco y podamos “olvidarnos” del pago. Es siempre aconsejable domiciliarlo, porque los plazos de cada IBI varían en función del municipio y el plazo de pago es corto, por lo que es habitual olvidarlo y después vienen los recargos.
En estos recibos vienen las características del inmueble en cuanto a referencia catastral, valor catastral (separado por valor de suelo y valor de construcción), dirección, titularidad del inmueble, municipio que lo emite, etc… Esta información es parte de la que se necesita para tramitar el IRNR.
El IRNR, es un impuesto Estatal que corresponde a Hacienda, y que se declara por el mero hecho de tener una segunda vivienda/propiedad (nota: si es su vivienda habitual, este impuesto no le corresponde). De esta manera, si una persona es residente en España, este impuesto se paga a través del modelo 100 (IRPF), pero cuando los contribuyentes que poseen esta vivienda en España no son residentes en este país, el impuesto ha de pagarse a través del modelo 210, conocido como IRNR.
El IRNR debe presentarse mediante un formulario online en cada periodo, no es posible domiciliarlo una vez y que se haga solo automáticamente el resto de años, es decir, cada año hay que tramitarlo y pagarlo (cuando se está tramitando, entonces se puede escoger pagar por domiciliación o pago directo).
Los plazos de presentación varían en función del uso de la vivienda (si se alquila o no). Si la vivienda se alquila, el impuesto se paga en función de los ingresos y gastos, y se presenta formulario trimestralmente, mientras que si no se alquila, se calcula una renta imputada sobre el valor catastral del inmueble, reflejada en el IBI. El plazo de las declaraciones sin alquiler es desde enero hasta diciembre del año siguiente al ejercicio en cuestión, es decir, las declaraciones sin alquiler de 2023 se tramitan en 2024.
Otra cuestión habitual es si las Sociedades tienen que realizar este impuesto. La respuesta es si y no. Si la sociedad alquila la vivienda, debe presentar declaración trimestral sobre los rendimientos obtenidos deducidos los gastos, pero si esta vivienda no se alquila, no tiene que hacer la declaracion de irnr.
Lucia Guillen Molina