La custodia compartida se ha convertido en una opción cada vez más popular y preferida en los procesos de divorcio, reflejando un cambio en la sociedad hacia el reconocimiento de la importancia de ambos padres en la vida de los menores. Esta modalidad busca equilibrar los derechos y responsabilidades de ambos progenitores, promoviendo un entorno estable y continuo para el desarrollo del menor. La prioridad de los cónyuges en un proceso de divorcio debe ser el bien de los menores para conseguir una custodia compartida en un proceso de mutuo acuerdo.
Aspectos procesales de la custodia compartida en un proceso de divorcio
A continuación, se describe muy brevemente el procedimiento legal siguiendo estos marcos:
.- Presentación de la Solicitud: De acuerdo con el artículo 92 del Código Civil español, uno o ambos progenitores pueden solicitar la custodia compartida al iniciar el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es importante acompañar esta solicitud de un plan parental que detalle cómo se atenderán las necesidades del menor en cuanto a vivienda, educación y tiempo con cada progenitor.
.- Evaluación Judicial: La solicitud será evaluada por el juzgado, que considerará principalmente el interés superior del menor. Según el mismo artículo 92, el juez decidirá sobre la custodia teniendo en cuenta, entre otros, los informes emitidos por el Ministerio Fiscal, las alegaciones de las partes y las relaciones de los menores con sus padres y hermanos. La intervención de expertos, como psicólogos o trabajadores sociales, puede ser solicitada para una evaluación más detallada.
.- Acuerdo o Decisión: La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 770 y 777, establece el procedimiento específico para los casos de nulidad, separación y divorcio, promoviendo el acuerdo entre las partes a través de la figura de la mediación. Si los padres llegan a un acuerdo sobre la custodia compartida, antes de presentar la demanda o incluso después con el equipo de mediación existente en los juzgados, tal acuerdo será revisado por el juez y, si considera que cumple con el interés superior del menor, será aprobado. En ausencia de acuerdo, el juez tomará una decisión basada en todas las pruebas y testimonios presentados, priorizando siempre el bienestar y las necesidades del menor.
Aspectos Psicológicos de la Custodia Compartida
Desde una perspectiva psicológica, la custodia compartida puede ofrecer beneficios significativos para el menor y sus progenitores, siempre que se maneje de manera adecuada, de mutuo acuerdo entre los progenitores. Para ello se tiene en cuenta ciertos aspectos psicológicos.
.- Estabilidad y Continuidad: La custodia compartida permite que los menores mantengan una relación significativa y continua con ambos padres, lo cual es crucial para su estabilidad emocional y desarrollo.
.- Reducción del Conflicto: Aunque inicialmente puede haber desafíos, una correcta implementación de la custodia compartida puede reducir los niveles de conflicto entre los padres, ya que ambos tienen un papel activo en la vida del menor.
.-Modelo de Cooperación: La custodia compartida enseña a los menores la importancia de la cooperación y la resolución de conflictos, viendo a sus padres trabajar juntos a pesar de las diferencias personales.
Conclusión
La custodia compartida es una modalidad que, cuando se aplica correctamente y en circunstancias adecuadas, puede beneficiar considerablemente el bienestar y desarrollo de los menores. Es fundamental que los padres mantengan una comunicación abierta y cooperativa, siempre poniendo las necesidades de sus hijos en primer lugar. Recordemos que el objetivo principal es garantizar el bienestar y la felicidad de los menores durante y después del proceso de divorcio.
Es importante que los padres que se encuentren en este proceso estén asesorados por un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá guiarlos a través del procedimiento legal y ayudarles a preparar un plan parental que se ajuste a las necesidades de sus hijos y cumpla con las expectativas del tribunal. No duden en contactar con este despacho para situaciones como las expuestas en este artículo, en donde ambos cónyuges estén dispuestos a dar prioridad a los intereses del menor frente a cualquier discrepancia entre ellos.
Mª Dolores García Santos