Nice gesture, complicated procedure

COVID-19 Benefits self-employed Valencia

01 / May

El Gobierno de la Comunidad autónoma de Valencia ha publicado la Regulación de las ayudas a los autónomos de Valencia con las siguientes condiciones:

  • a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. 
  • b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. 
  • c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  • 2. Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena. 

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019. 

d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 

El importe será de 1500 euros para los autónomos que hayan sido obligados a cesar su actividad, y 750 euros para aquellos autónomos que hayan experimentado una significativa reducción en su facturación. 

Se puede encontrar más información y solicitar dichos beneficios en la website LABORA. Se necesita tener la firma digital o firmar la solicitud para que alguien pueda solicitarlo en nombre del autónomo. La solicitud puede ser enviada hasta las 9 horas a.m. del día 4 de mayo de 2020. 

Se necesita preparar y subir la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
c) Modelo de domiciliación bancaria.
d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
e) Declaración responsable de las ayudas de “minimis” concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así́ como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los limites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

2. Solo se admitirá́ una solicitud por persona.

3. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá́ aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente: 

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante. 

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social. 

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

Es muy importante tener en cuenta que el criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. No se considerará presentada una solicitud hasta que esté toda la documentación requerida. Se le dará prioridad a las presentadas por personas con diversidad funcional y en su defecto, por mujeres. 

El plazo para resolver y notificar la resolución es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Si transcurrido ese plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. 

Es de agradecer por parte de la Generalitad Valenciana emitir esta ayuda, pero es incompatible con cualquier otro beneficio (exceptuando los de la Seguridad Social emitidos por el Gobierno nacional durante el ierre). La solicitud será un verdadero reto si no se cuenta con la ayuda de un profesional, aunque si se utilizan dichos servicios, probablemente gran parte de las ayudas irán a parar a sus honorarios. Según nuestra experiencia, después de un tiempo la administración pública siempre encuentra la manera de reclamar la prestación con intereses y penalizaciones. 

En fin, buena suerte, Roeland van Passel