para no perder su propiedad

Actuar con buena fe al momento de adquirir una vivienda, puede ser el salvavidas

13 / Sep

En la actualidad, es común encontrar que una misma cosa ha sido vendida a varios compradores y pareciera que ambos tienen derecho sobre la propiedad del bien, pero legalmente esta solo se transfiere a una persona!

Esto se conoce como la doble venta y en estos casos, la propiedad se transfiere a:

  1. Quien primero haya tomado posesión del bien con buena fe, en bienes muebles.
  2. Quien primero lo hubiese inscrito en el Registro de Propiedad, cuando son bienes inmuebles y en todo caso a quien primero tenga la posesión del bien de buena fe.

De ahí que, al momento de realizar una compraventa de un bien, principalmente inmuebles, asegúrese de revisar el Registro de la Propiedad para conocer la situación jurídica del bien que pretende adquirir.

Pero aún más importante, actué de buena fe con conocimiento de que el bien que esta adquiriendo no le pertenece a otra persona ni ha sido objeto de ninguna otra compraventa.

La buena fe entendida como el desconocimiento de que la cosa ha sido objeto de una venta anterior o carecer de la posibilidad de conocer la inexactitud del registro.

También se recomienda hacer una verificación del estado posesorio del bien, porque en caso de existir un primer comprador poseedor, su desconocimiento por parte del segundo comprador se calificará como una actuación negligente.

Incluso, la persona que ha inscrito la propiedad sin buena fe no será propietario mientras que el que compró anteriormente de buena fe y no recibió la entrega del bien, tiene derecho a la posesión, con la inscripción en el Registro de la Propiedad deviniendo así en propietario.

La buena fe también implica una actuación diligente.

En caso de duda, usted debe cerciorarse de que haya plena coincidencia entre la realidad y el registro de la propiedad sobre la titularidad del derecho que se le enajenó.

Finalmente, si usted ha sido el adquirente de buena fe, podrá ejercitar la acción declarativa o reivindicatoria para reclamar sus derechos como propietario prevalente.

Atención: Como adquirente tendrá hasta 5 años para exigir su derecho.

Camila Lizarazo Gonzalez