Un albacea es una persona generalmente designada por el testador, la persona fallecida, quien tiene el deber de administrar la herencia y realizar todos los actos necesarios para cumplir con la última voluntad del testador.
Esto puede ser adjudicar los bienes a los herederos, donar una parte de la herencia a una asociación benéfica y/o pagar todas las deudas del causante antes de la adjudicación. Por tanto, cuando el albacea tiene la administración sobre la herencia, se trata de una herencia yacente, todavía no adjudicada a los herederos o legatarios.
Tipos de albacea
El testador puede nombrar a un albacea particular o universal. En el primer caso, el testador limita las facultades del albacea a unas facultades concretas, como, por ejemplo, solamente pagar las deudas, dejando la adjudicación a los propios herederos. Por otro lado, el albacea universal actúa en la totalidad de la administración, sin especificar sus funciones en el testamento. Hará todo lo necesario para cumplir con la última voluntad del causante.
Venta de la vivienda por el albacea
Ahora que sabemos qué es un albacea, es hora de enfocarnos en el asunto ante nosotros. ¿Puede un albacea vender la vivienda española que se encuentra en la herencia yacente sin intervención de los herederos? Para responder a esta pregunta hay que fijarse bien en el derecho aplicable a la herencia. Aunque la vivienda se encuentra en España, puede ser de aplicación un derecho extranjero. En este artículo vamos a ver el derecho español, inglés y holandés.
En España, el albacea sí puede vender una vivienda, siempre y cuando esté expresamente autorizado para ello en el testamento. Es decir, si el testador pone en su testamento que el albacea puede vender la vivienda, podrá hacerlo. Ahora, no puede vender la vivienda porque si, sino únicamente para cumplir la última voluntad del testador. Si se puede cumplir con la última voluntad sin vender la vivienda, esta debe mantenerse en la herencia, aun cuando el albacea tiene la facultad de venderla.
En el derecho holandés, existe una facultad más limitada de venta de la vivienda. Según dicha normativa, únicamente se puede vender la vivienda en el caso de que fuera necesario para pagar las deudas del testador. En este caso no es necesario que el testador autorice al albacea de forma expresa, ya que la propia ley regula esta facultad. Si no hay deudas que obligan al albacea vender la vivienda, este únicamente puede vender la vivienda a un tercero con la cooperación de todos los herederos.
Según la normativa inglesa, el albacea se convierte en un fiduciario, quien puede administrar y disponer de los bienes. Esto quiere decir que puede vender la vivienda a un tercero, sin intervención de los herederos. Está claro que, también en este caso, el albacea debe actuar siempre para cumplir la última voluntad del testador.
Selena Escandell Beutick