Usura en los intereses de préstamos personales

16 / Jul

Todas las personas que hayan contratado un préstamo personal en los últimos años se ha dado cuenta de la subida de los intereses aplicados a los mismos. Sea un préstamo a corto plazo o a largo plazo, terminas pagando un importe de intereses alto.

Cuando se aplica intereses extremadamente altos, el Tribunal Supremo los declara usura, pero ¿en qué situaciones?

Requisito general

En primer lugar, la sentencia solamente considera los préstamos personales de un plazo superior a cinco años. Con esto se excluye los préstamos rápidos que se tiene que pagar en corto plazo.

Desde 1908 España cuenta con una Ley de Usura que regula los supuestos en los que pueda haber usura en los contratos de préstamos, pero la cosa es que su primer artículo únicamente indica que es usurario cuando se estipule un interés notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Es una redacción muy genérica, que da lugar a interpretación, aunque la primera parte, la parte general, trata de un cálculo matemático más bien que una aplicación de las circunstancias del caso.

Para valorar si existe un interés notablemente superior al normal de dinero tenemos que fijarnos en primer lugar en el TAE (Tasa Anual Equivalente). El TAE es un indicador de un porcentaje anual para comparar el coste efectivo del préstamo en un plazo concreto. Éste incluye el porcentaje de intereses, junto con los demás gastos que se genera a lo largo del préstamo

Por otro lado, debemos tener un punto de comparación. Se establece como punto de comparación las estadísticas publicadas por el Banco de España, basadas en la información recibida de entidades de crédito sobre los tipos de interés aplicadas en los distintos tipos de préstamos.

Una vez que tengamos estos dos valores, habrá que compararlos. Cuánto es el porcentaje de diferencia exacto para que exista usura no se ha establecido por el legislador, pero en la sentencia el Tribunal Supremo menciona que existió usura en un préstamo con un TAE (17,23%) que superaba el interés medio (11%) con un 50%.

Circunstancias del caso

El segundo requisito que establece la ley es que se tenga en cuenta las circunstancias del caso a la hora de decidir si la diferencia entre el TAE y el interés medio se pueda considerar usura. Un ejemplo clarísimo en la sentencia a la que nos referimos es el caso donde una persona contrata un préstamo personal para pagar otro préstamo personal que está a punto de vencer.

En este caso se puede considerar que existe una renovación del plazo de vencimiento y que el banco puede pactar intereses más altos para esta renovación. Esto especialmente es el caso cuando el préstamo original tiene un coste superior al interés nuevo establecido.

En otras palabras, si tienes un préstamo con un TAE de 14% y contratas un préstamo nuevo para pagar el anterior y este nuevo préstamo tiene un TAE de 13%, no se considera usura aún cuando el interés medio se establece en, por ejemplo, 8%.

¿Quieres que asesoremos tu caso para ver si existe usura o no? No dudes en contactar con nosotros.

Selena Escandell Beutick