Digno de especial protección

Ser interrogado por videoconferencia es un derecho de todo ciudadano

10 / Mar

En general, el juzgado no te puede obligar a personarte.

Resulta cuanto menos sorprendente que en pleno S XXI, existan juzgados que nieguen el derecho que todo ciudadano tiene a ser interrogado por videoconferencia sin necesidad de desplazarse al juzgado, ya sea por motivos de salud, de prevención o simplemente por el perjuicio económico que le puede causar a una persona acudir a un juzgado a ser interrogado.

Por ejemplo, una persona se va de viaje a Ibiza y desafortunadamente vio un accidente o un crimen. Como testigo, podría ser llamado a declarar en el juzgado de Ibiza, pero esa persona vive en Ámsterdam. ¿puede obligarle el juzgado a personarse? ¿debe el testigo hacer un esfuerzo económico y de tiempo para cumplir con las formalidades irrazonables del Sistema Judicial? La respuesta es no, por supuesto que no.

Pero vayamos por partes.

La Ley Orgánica del Poder judicial española en su art. 229.2 indica:

  1. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.

Pero el apartado 3 del mismo artículo matiza:

  1. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

Si analizamos este artículo desde su primera redacción en 1985, tenía sólo 2 apartados en los cuales no se hablaba de videoconferencia por motivos obvios. Fue en el 2003 cuando se añadió el apartado 3 arriba indicado, mediante Ley Orgánica 13/2003, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.

En efecto, este derecho viene desde hace 18 años, no es un derecho que haya aparecido repentinamente tras la pandemia, aunque es verdad que la pandemia ha servido para obligar a los juzgados a actualizarse en la medida de lo posible y garantizar que este derecho no se vea menoscabado.

No obstante, algunos juzgados lo deniegan, considerando que la ley les ampara por su particular modo de interpretar el último inciso del apartado 3 que indica: “cuando así lo acuerde el juez o tribunal”.

Por ello el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este derecho porque no es una posibilidad facultativa o discrecional a disposición del juez o tribunal, tampoco un capricho del ciudadano, sino un derecho exigible y digno de protección.

Según la Sala de lo Penal, el uso de videoconferencias produce una equiparación jurídica a la presencia física y garantiza el principio de publicidad. Así lo afirmó la Sala del TS hace más de dos años en la sentencia 331/2019, 27 de junio.

Es cierto que es una resolución que adquiere especial relevancia debido al impacto que ha provocado la pandemia Covid-19, que ha paralizado durante los últimos dos anos casi toda la actividad en España, también la judicial, y que ha hecho que las nuevas tecnologías adquieran más protagonismo, entre ellas el uso de videoconferencia en las actividades profesionales. Pero este derecho ya existía hace 18 años y, nuestro alto tribunal ha tenido que salir en defensa del mismo.

Por ello, la justificación legal de interrogar a alguien mediante video conferencias es incuestionable. El poder judicial está obligado garantizar los interrogatorios por estos medios, manteniendo siempre los principios de inmediación y concentración.

¿Qué hacer en los casos en los que un juzgado niegue este derecho digno de especial protección? Por supuesto, el cliente será el que tenga siempre la última palabra. Como siempre las decisiones no pueden ser siempre tomadas en una misma dirección pues dependerá del caso concreto. En algunos casos, asistir al juzgado en persona vale la pena por propio interés del cliente y en aras de evitar dilaciones innecesarias. En otros casos, la decisión podría ser la contraria. Pero con la ley tal como está, los abogados podemos recurrir en representación de nuestros clientes hasta conseguir proteger su derecho que, reitero las palabras del Tribunal Supremo, es digno de protección.

Mª Dolores García Santos