Responsabilidad del administrador en procedimientos administrativos

25 / Feb

Tanto en el Derecho Administrativo como en el derecho penal existe la figura de la responsabilidad subsidiaria o solidaria del administrador de la sociedad. Esta responsabilidad no es automática frente a todas las actuaciones de la sociedad, sino está vinculado a lo que conocemos en el derecho como compliance.

En el Derecho Administrativo solamente suelen acudir a la responsabilidad subsidiaria del administrador cuando la sociedad ha sido declarada en concurso sin bienes para embargar o directamente ya está disuelta.

Requisitos para la responsabilidad subsidiaria de los administradores

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo existen tres requisitos para que se pueda establecer la responsabilidad subsidiaria de los administradores. En primer lugar, tiene que haber una comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada. Es decir, la administración primero tiene que iniciar un procedimiento sancionador donde establecen la existencia de una infracción tributaria para que puedan empezar a pensar en la responsabilidad subsidiaria del administrador.

El segundo requisito es la condición de administrador en el momento de cometerse la infracción. Es indiferente si el administrador posteriormente ha cesado en su función. Lo que importa es que en el momento de cometer la infracción la persona ha sido administrador.

Por último, la conducta ilícita del administrador tiene que demostrarse por parte de la administración basándose en la falta de diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infligidas. En otras palabras, el administrador no ha actuado lo suficiente diligente para poder cumplir con las obligaciones tributarias de la sociedad que administra.

El compliance

Ahora que sabemos en qué situaciones pueda haber responsabilidad subsidiaria de los administradores es importante también saber qué es el compliance y cómo se puede evitar la responsabilidad subsidiaria.

El compliance es un término que se usa más bien en el derecho penal que en el Derecho Administrativo, pero en nuestra opinión profesional se aplica en ambos. El compliance quiere decir que existe una serie de medidas y normas impuestas por el administrador para garantizar el cumplimiento con la normativa vigente. Es decir, si el administrador impone un cierto modo de trabajo para garantizar que sus trabajadores no cometan infracciones administrativas y puede demostrar esta imposición de normas internas, el administrador está cumpliendo con su deber de diligencia para evitar infracciones y no debe llevar la responsabilidad subsidiaria.

En cuanto a medidas tributarias no es suficiente únicamente nombrar un asesor fiscal quien se ocupa de todos los temas tributarios. Es necesario que el administrador realice actuaciones adicionales de vigilancia para asegurar el cumplimiento con la normativa tributaria.

El tema de la debida vigilancia oh la debida diligencia del administrador es un concepto complicado en el que cabe interpretaciones y prueba en contra. Por ello es extremadamente importante que los administradores siempre mantengan un mínimo de documentación que demuestra su diligencia de vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cada caso es distinto, por lo que no podemos fijar un estándar de documentación para mantener.

¿Crees que puedes estar incurso de un caso de responsabilidad subsidiaria? No dudes en contactar con nosotros para asesorarte en tu caso específico.

Selena Escandell Beutick