A la hora de comprar una vivienda es muy importante indicar claramente si estas casado/a en el momento de la compra y, en su caso, bajo qué régimen matrimonial.
Puede ser bajo el régimen de gananciales, por lo que todo que compras, será también propiedad de tu esposo/a, pero también puede ser que hayáis elegido mantener las propiedades separados mediante el régimen de separación de bienes. La diferencia entre los dos es muy importante de mencionar a la hora de firmar una compraventa. Explicaremos porqué.
Cuando el notario establece que estás casado bajo el régimen de tu país, sin explicar qué régimen es de aplicación, tanto el notario como el registro parten de que estás casado bajo el régimen de bienes gananciales. Es decir, que todo lo que compras tú también lo adquiere tu esposo/a a medias. A la hora de vender, el notario exigirá que todos los propietarios firmen la escritura de venta, sea presencialmente o mediante poder notarial. Es decir, tanto tu esposo/a como tú tenéis que firmar. Si una de las partes no quiere firmar, por ejemplo, porque os habéis divorciado y no hay contacto alguno entre vosotros, el notario negará la venta y estarás atrapado con una vivienda que no puedes vender.
Esto se puede solucionar muy fácilmente, incluyendo en la escritura de compra de la vivienda el régimen matrimonial e incluso, aportando las capitulaciones matrimoniales si existieran.
¿Te vas a divorciar y has comprado la vivienda a medias con tu expareja? Antes de firmar documentos de separación o divorcio en tu país, busca asesoramiento en España sobre la división del inmueble que tenéis en común, para evitar futuros problemas en el notario.
¿Quieres arreglar un problema ya existente en el registro de la propiedad que tiene que ver con los regímenes matrimoniales en la compra de la vivienda? No dudes en contactar con nosotros para que te podamos asesorar.
Selena Escandell