Puede que haya llegado a tu buzón —físico o electrónico— una carta con membrete de la Agencia Tributaria. Desgraciadamente y con toda probabilidad no será para felicitarte tu cumpleaños sino que se tratará de un procedimiento de comprobación limitada. Te explicamos qué significa esto, cómo se desarrolla y qué puedes (y debes) hacer.
¿En qué consiste la comprobación limitada?
La comprobación limitada es una especie de revisión por parte de Hacienda. No llegan a inspeccionarte con lupa (eso sería una inspección formal), pero sí quieren verificar algunos aspectos concretos de tus declaraciones.
Lo hacen con medios que ellos mismos llaman “limitados” (aunque a veces no lo parezcan).
Pasos del procedimiento (y por qué no debes ignorarlo)
- Requerimiento de información
Todo comienza con una carta en la que la AEAT te pide ciertos documentos o aclaraciones. A veces es algo sencillo (una factura), otras veces no tanto (explicar el origen de un ingreso). Pero lo importante es que no puedes no contestar. - Obligación de respuesta
Estás obligado a presentar la documentación en el plazo concedido. Y sí, los plazos cuentan desde la fecha de recepción (luego hablaremos de eso). - Propuesta de liquidación provisional y fase de alegaciones
Si, tras revisar tu respuesta, consideran que has cometido algún «error», recibirás una propuesta de liquidación provisional. Es decir, te dicen cuánto más deberías pagar y por qué. Pero no todo está perdido: aquí se abre la fase de alegaciones, donde puedes defender tu postura. - Alegaciones
Este es el momento de presentar tus argumentos. Puedes aportar nuevos documentos, corregir malentendidos o simplemente explicar por qué no estás de acuerdo. Es tu turno para hablar. - Resolución
Hacienda contesta. Y siendo honestos, rara vez cambian de opinión. Por lo general, desestiman tus alegaciones y emiten una liquidación definitiva, donde ya se fija el importe a pagar y el plazo. - Pago del importe
Aquí viene la parte menos agradable: hay que pagar. Si no lo haces en plazo, te aplican el recargo de apremio y te inician el procedimiento de cobro por vía ejecutiva. Sí, aunque hayas presentado alegaciones o pienses recurrir. - Recurso (aunque ya hayas pagado)
A pesar de haber pagado, aún puedes recurrir. Puedes presentar un recurso de reposición ante la propia Administración (aunque rara vez se corrigen a sí mismos), o ir directamente al TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que es independiente dentro del ámbito administrativo.
Algunos avisos que nadie te da (pero deberías saber)!
- La fecha de notificación cuenta desde que tú la recibes;
Aunque estés dado de alta en el buzón electrónico, últimamente Hacienda está optando por notificar primero por Correo postal. Si recoges la carta en la oficina de Correos, ese día empieza a correr el plazo. Que no se te pase. - Reclamar no exime de pagar;
Aunque presentes recurso, tienes que pagar igualmente, salvo que solicites y consigas la suspensión del pago (cosa que no es automática). Si no pagas, el procedimiento entra en fase ejecutiva y ahí el tono se vuelve más serio (y más caro). - Si ganas, recuperas el dinero;
Si el TEAR te da la razón, Hacienda debe devolverte el importe ingresado, con intereses. No es inmediato, pero sí obligatorio. - El TEAR no es un juzgado.
Es un tribunal administrativo, no judicial. Si tampoco estás de acuerdo con su decisión, puedes acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Pero entonces ya entramos en otro terreno, más largo, más técnico y más serio.
¿Y ahora qué hacer?
Si estás en medio de una comprobación limitada o sospechas que podrías recibir una, cuenta con asesoramiento profesional desde el principio. La mayoría de errores (y sanciones evitables) se producen por no entender los plazos, no presentar la documentación correcta, o no actuar a tiempo.
Nosotros podemos ayudarte en cada fase del procedimiento: desde responder al requerimiento hasta presentar alegaciones o recurrir ante el TEAR.
Maria D. García Santos