Protocolo contra acoso laboral

27 / May

El protocolo contra el acoso es un plan obligatorio para las empresas el cual debe implantarse y seguirse para prevenir, evitar o erradicar todo tipo de acoso en el lugar de trabajo, incluyendo el acoso por razón de sexo, acoso sexual, acoso moral, discriminación por orientación sexual y ciberacoso, que ha aumentado debido al uso generalizado de las tecnologías y la exposición en las redes sociales. Su objetivo es eliminar comportamientos perjudiciales que afectan tanto a los empleados como a la empresa misma, que tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar físico y psicológico de su personal.

El artículo 48 de la Ley 3/2007 establece que todas las empresas deben adoptar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo:

“1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.”

En efecto, las medidas contra el acoso deben implantarse en todas las empresas, independientemente de su tamaño, es decir, tanto empresas que cuenten con un trabajador como empresas que cuenten con 500 empleados deben contar con ellas.

¿Qué ocurre si una empresa decide no implantar este Protocolo?

Las sanciones aplicables varían según la gravedad de la infracción, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Es importante que también la empresa, no solo los trabajadores, respeten el plan ya que, puede ocurrir que, si se demuestra negligencia por parte de la empresa, los responsables puedan tener que enfrentar responsabilidades penales, lo cual consecuentemente y a pesar de no ser una sanción en sí no quiere decir que carezca de importancia, puede afectar gravemente a su imagen pública y la confianza de clientes y empleado.

¿Quién es el encargado de desarrollar el Protocolo?

En primer lugar, hay que distinguir entre las empresas que tienen un Plan de Igualdad y las que no.

El Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores.

La negociación del protocolo contra el acoso laboral, si tu empresa cuenta con el Plan de igualdad (en estos casos el protocolo contra el acoso laboral está adherido al Plan de igualdad), se llevará a cabo a través de una Comisión Negociadora, constituida por 3 personas y un suplente.

En cambio, si carece de este, deberán negociar con la representación legal de los trabajadores o representación sindical, necesitan para ello un instructor.

La comisión o persona instructora será la encargada de recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al protocolo de actuación contra el acoso.

Conclusión

En definitiva, la ausencia de un protocolo contra el acoso laboral no solo constituye una infracción legal, sino que también puede acarrear consecuencias financieras, legales y reputacionales significativas para las empresas, lo que subraya la importancia de implementar y mantener un marco normativo adecuado para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso. Consulte a continuación la plantilla del protocolo.

Elena Sanchez

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este protocolo será obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño (desde 1 hasta 500+ trabajadores), según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/20071. Cubre:

  1. Acoso sexual y por razón de sexo
  2. Acoso moral (mobbing)
  3. Ciberacoso laboral
  4. Discriminación por orientación sexual
  5. Conductas lesivas contra la integridad física/moral en entornos digitales

II. DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN

  1. Obligación de denuncia:
    • Cualquier trabajador/testigo debe informar a la Comisión Negociadora (empresas con Plan de Igualdad) o al representante legal de los trabajadores.
    • Plazo máximo: 72 horas desde el conocimiento de los hechos.
  2. Canales de comunicación:
    • Formulario escrito con registro de fecha y hora
    • Correo electrónico institucional cifrado
    • Entrevista confidencial con el instructor designado.

III. PRIMERAS ACTUACIONES

  1. Medidas cautelares inmediatas:
    • Separación física entre denunciante y presunto agresor
    • Protección de datos del denunciante.
    • Asistencia médica/psicológica si se requiere.
  2. Notificaciones obligatorias en 24h:
    • A la Inspección de Trabajo
    • Al Comité de Empresa/Delegados de Personal.

IV. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN INSTRUCTORA

Procedimiento:

Etapa              Plazo                                         Acciones
Fase preliminar              7 días              Recopilación de pruebas, declaraciones testificales
Audiencia              5 días              Comparecencia de ambas partes con asistencia letrada
Resolución            15 días              Propuesta de medidas disciplinarias/sancionadoras

 

V. ACTUACIONES DE LA PERSONA AGREDIDA

  1. Derechos específicos:
    • Cambio de centro/puesto temporal o permanente
    • Asistencia jurídica gratuita mediante abogado laboralista
    • Protección frente a represalias (art. 24.2 ET).
  2. Vías de recurso:
    • Reclamación ante la Inspección de Trabajo
    • Demanda por vía penal (delitos contra integridad moral, art. 173 CP).

VI. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LA EMPRESA

 

Gravedad                     Importe                          Ejemplos
Leve          €70-750         Omisión de medidas informativas
Grave          €751-7.500         Falta de protocolo de actuación
Muy grave          €7.501-225.018         Tolerancia activa del acoso

 

Responsabilidad penal: Hasta 3 años de prisión para responsables empresariales por omisión deliberada.

 VII. PREVENCIÓN Y FORMACIÓN

  1. Medidas obligatorias:
    • Cursos anuales de sensibilización (mínimo 4h/año)
    • Evaluación de riesgos psicosociales bianual
    • Canal de denuncias anónimas auditado externamente.
  2. Indicadores de seguimiento:
    • Índice de denuncias resueltas en <30 días
    • % trabajadores formados en últimos 12 meses
    • Auditorías externas de clima laboral.

VIII. PUBLICIDAD Y REVISIÓN

  1. Difusión:
    • Inclusión en contrato laboral y manual de bienvenida
    • Cartelería visible en zonas comunes
    • Versión accesible en intranet corporativa.
  2. Actualización: Revisión trienal con participación sindical obligatoria.