Así como en la primera parte sobre «Por qué es tan lenta la justicia española» se identificaron las posibles causas, en esta segunda y también última parte se discute si todo esto tiene solución y cuál es la conclusión.
¿Tiene solución todo esto?
No está muy claro que todo esto se pueda solucionar simplemente aumentando el número de jueces. De hecho, con los años el número de jueces ha aumentado, no habiendo aumentado en proporción a nuestra población, sus necesidades económico-jurídicas y nuestros sectores económico-sociales. Nuestra sociedad cada vez más desarrollada, desarrolla a su vez más conflictos y la complejidad de estos. Y en definitiva no todo se soluciona con el número de medios y jueces (como se puede ver en algunas comunidades cuya proporción de jueces a productividad no es la mejor), pues hay más factores en juego.
Un punto que marcaría la diferencia sería invertir en la tecnificación, que es donde nos quedamos por detrás en comparación con el resto de los países de nuestro entorno (por lo demás nuestra inversión en justicia es similar). No es en nuestra inversión en gastos de personal y funcionarios, la cuestión a lo mejor no pasa por gastar menos ni distribuir la riqueza de forma distinta, sino en la inversión en tecnificación: esto es la digitalización y preparación en sistemas de información, como se muestra en los países que lo han llevado a cabo, reduciendo considerablemente la congestión judicial y los retrasos en resoluciones.
Además de esto, otra propuesta interesante es incentivar los métodos de resolución alternativa de controversias mediante la mediación, arbitraje o conciliación, resolviendo así los conflictos sin que lleguen a un juez, desatascando así la maquina judicial.
Finalmente, un asunto complicado y peliagudo que pocas veces se propone, pero merece la pena mencionar es el de la imposición de tasas judiciales. Es cierto que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto, dejando claro que el derecho fundamental a la litigación prima, no obstante a modo de reflexión, se podría dar vueltas a por qué Francia y España son de los pocos países en situaciones parecidas que no las han implementado de alguna forma para desincentivar la litigación masiva o litigación mecánica.
Conclusión
En definitiva, los excesivos y extendidos retrasos de los tribunales españoles merman el mismo valor de justicia y reducen al plano de la teoría los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, para los que la mera alegación de falta de medios y jueces no puede ser una excusa válida, como en palabras del Tribunal Constitucional (STC 87/2025, de 11 de mayo) se dijo: «(…) por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación orgánica (…) de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso (…), ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a tal retraso, puesto que no es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho, dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática (…)».
Estando, así las cosas, es comprensible que muchos clientes se sorprendan de la demora de sus asuntos y procedimientos, incluso que se cabreen y quejen, nosotros también lo hacemos muchas veces, pero deben saber que en la mayoría de casos, estos retrasos no pueden cambiarse por una acción del abogado, pues como decíamos en este artículo, es como funciona el mismo sistema en sí, y poco más a parte de quejarnos podemos hacer cuando el progreso del procedimiento depende de terceras personas. En este sentido, si no tiene noticias nuestras o del juzgado, no es que no estemos haciendo nada, es que probablemente el procedimiento está atascado en la ineficiente máquina judicial española, pero pese a ello le seguiremos asistiendo con atención y diligencia para que, pese al lento proceso, sea seguro para usted, sus derechos y pretensiones.
Rafael Montes Velástegui