Muchas veces los procedimientos se estancan y los clientes, al ver el paso del tiempo y no apreciar novedad sobre su caso se preocupan. La realidad es que la maquina burocrática de la justicia española está embotellada. No es que no hagamos nada, la verdad es que no hay nada que podamos hacer cuando los juzgados se estancan y progresan a paso de tortuga en los procedimientos, pudiéndose dilatar estos meses, incluso años. Con la justicia española sabes cuando empieza, pero no cuando llega… Pero ¿por qué se da esto con los juzgados españoles?, ¿cuáles son sus causas?
Shakespeare: “La tardanza de la justicia es uno de esos males de los que el hombre solo puede librarse mediante el suicidio» ‘Hamlet’.
Montesquieu: “Los litigios deben resolverse en plazos razonables, ya que de otro modo lo que es un pleito se convierte en un drama personal o tragedia familiar”.
En mi opinión, las causas podrían resumirse en las siguientes:
- Estancamiento de la máquina judicial por saturación de asuntos;
- La falta de experiencia de muchos profesionales, entre los que se incluyen el personal judicial y algunos abogados;
- Cultura de la litigación española;
- Las maniobras dilatorias de las partes del proceso;
- Estancamiento en el sistema de papel y pobre implementación de la agilidad tecnológica;
- El deficiente sistema de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre órganos jurisdiccionales;
- Pocos recursos en proporción al número de asuntos en las comunidades más pobladas;
- Ineficacia del sistema de rendimiento funcionarial español;
- Abundancia desproporcional de normativa y leyes nuevas.
¿Realmente es tan lenta la justicia española?
En este sentido, en junio de 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en el asunto “bendayan azcantot y benalal bendayan c. España” (Demanda no 28142/04) a España debido a que los tribunales de nuestro país tardaron 7 años y 10 meses en ejecutar una sentencia: “la duración irrazonable de un procedimiento se asimila a un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”.
Y efectivamente en muchas ocasiones es como si nuestra justicia funcionara de forma anormal, yendo a paso de tortuga. Y en cualquier caso entiendo que no siempre depende de los jueces, los LAJ (letrados de la administración de justicia) o de los funcionarios… por ejemplo: las pruebas periciales informáticas pueden tardar un año, la policía científica está colapsada por falta de medios, un simple informe de ADN para casos penales puede tardar más de ocho meses, un informe psicosocial de familia puede tardar más de un año, todo esto sumado al hecho de la falta de colaboración entre administraciones durante una investigación. Y hablando de la jurisdicción penal, su norma procesal es del siglo XIX (LECrim de 1882). Es una realidad que nuestros juzgados reciben muchos más asuntos de los que diligentemente pueden asumir.
Todo esto nos lleva a la popular expresión española de la “pena de banquillo”, y como decía una famosa política española “la justicia que es lenta es menos justicia”. Pese a que la constitución española reconoce en su artículo 24 el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público “sin dilaciones indebidas” (bastante utópico).
¿Cuáles son las causas?
Pero más allá de la teoría adentrémonos en los hechos. Nuestra justicia no progresa. En la jurisdicción civil, la rapidez de resolver un asunto es la misma en el año 2002 que en el 2019. Por otra parte, se observa una notable diferencia entre regiones territoriales. En 2020 las comunidades más lentas que la media española eran Andalucía (11%), Cataluña (17%) y Murcia (33%), comparado con que Castilla y León es un 45% más rápido que la media española. El patrón es claro, las comunidades autónomas más pobladas tardan más que las menos pobladas.
Si además hablamos de extender los procesos fuera de las fronteras españolas, la cosa se ralentiza considerablemente. La cooperación internacional entre los juzgados españoles y otros países es compleja, sobre todo en asuntos societarios. La prevalencia del secreto bancario, las diferencias entre convenios de cooperación judicial de un país a otro etc. Hasta el punto de que una sencilla comisión rogatoria en la que un juez realiza una petición formal a una autoridad judicial extranjera puede dilatarse meses o años, según los países involucrados.
No solo nos quejamos los abogados, también lo hacen los jueces, por ejemplo, por no disponer de personal a su mando para investigar hechos, peritos contables o inspectores de Hacienda adscritos a los juzgados. También piden una policía judicial independiente del poder ejecutivo que dependa de ellos para una investigación con todas las garantías.
Los jueces también han solicitado repetidas veces que los políticos se decidan de una vez y el legislativo reforme las normas procesales para agilizar los procesos, como parece ser que ha sido la intención del reciente Real Decreto-Ley 6/2023. La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria indica que el sistema procesal español (incluyendo a funcionarios y partes del proceso) facilita excesivamente las demoras. Se puede recurrir la practica totalidad de las acciones procesales: citaciones para declarar, providencias…
Según un reciente informe del Consejo de Europa, la media europea casi dobla los 10 jueces por cada 100.000 habitantes que tiene España (para ser más exactos, 11,24 por cada 100.000 habitantes, frente a los 17,6 de la media europea). Haciendo justicia a los magistrados españoles, es sorprendente como con muchos menos jueces por habitante que otros países miembros de la UE, tengamos en proporción tiempos de espera no tan dispares (y más si se compara con países de cultura y tamaño similar como Italia y Francia).
Todo esto, sumado al hecho de que somos el país europeo con el número más elevado de litigios por persona. La Comisión Europea ya dijo en un informe reciente que los tribunales españoles tardan de media unos 289,1 días para resolver litigios civiles y comerciales, 5 días más que la media europea. Y si nos vamos a los procedimientos civiles que llegan al Supremo el caso es mucho peor: aquí tardan 888 días frente a los 172 de media fuera. Además de todo esto, de encabezar las listas de población reclusa.
Los españoles tenemos demasiadas leyes, se aprueban más de 12.000 normativas nuevas cada año y además somos más proclives a poner demandas. No se puede decir con certeza si es un tema cultural, pero es un hecho que nuestro país tiene una tendencia clara hacia la generación de conflictos que llegan a los juzgados: durante la última crisis económica, España fue el tercer país más litigioso de toda la OCDE. Esto sumado al gran volumen normativo de más de 400.000 normas nuevas, muchas de cierta complejidad, que se han introducido durante el periodo democrático en la historia de nuestro país.
Por supuesto estos factores tienen una relación con la naturaleza del estado español: el estado no es fundamentalmente industrial (salvando algunas comunidades que confirman esta norma), sino de servicios y agricultura, siendo los contratos del sector industrial un poco más previsibles que los del sector servicios y agricultura que no poseen gran seguridad jurídica. Todo esto, como veíamos antes, se refleja en la diferencia entre los retrasos de unas regiones frente a otras, las comunidades autónomas más lentas son aquellas más pobladas, con más servicios y/o agriculturales: Andalucia, Comunidad Valenciana, Cataluña, Murcia y Madrid.
Continuará.
Rafael Montes Velástegui