Qué hay que hacer

Obtención residencia fiscal persona física (residente tributario)

18 / Nov

Para que un contribuyente obtenga el certificado oficial de residencia fiscal (Residente tributario), debe cumplir una serie de circunstancias que en el siguiente enlace se detallan:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html

Para la solicitud del mismo debemos realizar dos trámites con anterioridad:

  1. Que se haya presentado declaración censal modelo 030 solicitando el alta como residente. Se deberá aportar certificado de empadronamiento a la declaración.

Este trámite permite que en Hacienda conste o no como residente en su censo.

  1. Declarar el IRPF. No será válida su presentación a 0 o devolver. En el caso de personas que no tengan obligación de presentar esta declaración habrá que acreditarlo. Mira el enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G306.shtml

Una vez tramitados estos puntos debemos solicitar el certificado de residencia fiscal. En algunos casos, cumpliendo ambos de los puntos anteriores el certificado podríamos obtenerlo de forma automática positivo, pero en la mayoría de los casos, su respuesta será negativa y tendremos que justificar la residencia aportando:

  • Modelo 030 (punto 1);
  • IRPF (punto 2);
  • Factura de luz, agua o otros de la vivienda;
  • Movimientos bancarios (compras realizadas en supermercados, reposte de gasolina, ticket de parking…etc). No serán válidas aquellas compras que se puedan realizar a distancia.

Aunque parezca absurdo (y lo es), todos los trámites son gestionados por y para Hacienda, y muchos documentos y justificantes a aportar nos los tienen que suministrar ellos mismos, por lo que sugiero tener paciencia…

Andrea López