Claves para Extranjeros No Residentes tras la STS 597/2025

Administrative Notifications in Spain

19 / Jun

En los últimos años, los extranjeros, tanto particulares como empresas, que realizan actividades o tienen intereses en España (como inversiones, inmuebles o relaciones laborales) se han visto afectados por notificaciones administrativas que no reciben a tiempo o que llegan fuera de plazo.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 597/2025, de fecha 21 de mayo de 2025, cambia algunas reglas sobre cuándo se considera válida una notificación y qué se entiende por “intento de notificación”.

Personas físicas extranjeras no residentes

Muchos particulares tienen propiedades, cuentas bancarias o asuntos fiscales en España, pero viven fuera del país. Esto puede causar complicaciones a la hora de recibir notificaciones de la Agencia Tributaria, Ayuntamientos o Seguridad Social.

¿Qué dice la Sentencia 597/2025?

Esta sentencia aclara que:

  • La Administración no necesita que el destinatario reciba personalmente la notificación antes de que acabe el plazo legal;
  • Si se acredita un intento de notificación correcto (por ejemplo, el cartero dejó aviso de una carta con la resolución completa), el procedimiento no se considera caducado, aunque la notificación se recoja días después.

¿Qué implica esto para ti?

Si la Administración intenta notificarte antes de que acabe el plazo legal, incluso si no estás en España o no lees el aviso, el acto será válido. Por tanto, puedes perder la posibilidad de recurrir si no estás atento.

Recomendación para personas físicas

Lo mejor que puedes hacer es designar un representante en España con poderes de notificación. La ley permite nombrar a un tercero (abogado, gestor o apoderado) para que reciba notificaciones en tu nombre.

También puedes:

  • Habilitar una dirección electrónica habilitada (DEHú), si tienes NIE y certificado digital.
  • Domiciliar las notificaciones en el despacho o en una dirección física de confianza (por ejemplo, donde viva un familiar o el administrador de tu propiedad).
  • Solicitar representación electrónica si cuentas con certificado digital extranjero reconocido.

 Personas jurídicas extranjeras (empresas)

Las empresas extranjeras que tienen sucursales, delegaciones, obras o relaciones comerciales en España están obligadas a interactuar con la Administración española, especialmente en el ámbito fiscal, laboral o urbanístico, por medio de comunicaciones electrónicas, es decir, mediante el certificado digital de la empresa.

¿Cómo afecta la Sentencia 597/2025 a tu empresa?

En procedimientos como sanciones fiscales, licencias, inspecciones o recursos administrativos, la clave es el plazo de seis meses que tiene la Administración para resolver. Si hay un intento válido de notificación antes de ese plazo, la resolución se considera emitida en tiempo, aunque llegue a la empresa después.

Esto significa que puedes recibir una notificación fuera de plazo y no poder alegar caducidad si hubo un intento previo correcto que no fue detectado por no tener canal de notificación activo.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene oficina en España?

Muchas empresas no residentes no tienen sede física ni personal en España, lo que las deja en una situación de desprotección frente a notificaciones.

En estos casos, es fundamental:

  • Estar dado de alta en el sistema NOTIFIC@ o DEHú (obligatorio para empresas).
  • Contar con una persona o despacho con poderes para gestionar las notificaciones.
  • Establecer un domicilio fiscal o a efectos de notificación en España.

Recomendación para empresas

Nombrar un representante o apoderado en España, con facultades para recibir notificaciones y actuar ante la Administración, es esencial.

También es recomendable:

  • Firmar un mandato de representación ante la AEAT o la Seguridad Social.
  • Registrar una dirección electrónica oficial y verificarla regularmente.
  • Establecer un protocolo interno con el despacho para recibir, revisar y contestar notificaciones con rapidez.

 ¿Qué pasa si no hago nada?

Tanto personas físicas como jurídicas extranjeras corren el riesgo de:

  • Recibir sanciones sin posibilidad de recurrir, por no haber leído a tiempo una notificación.
  • Perder plazos clave (reclamaciones, subsanaciones, prórrogas, alegaciones…).
  • Ver ejecutadas resoluciones administrativas (embargos, multas, cierres…) sin conocimiento previo.

Y con la nueva doctrina de la STS 597/2025, la validez de la notificación no depende de que la leas o la recibas, sino de que la Administración pueda demostrar que lo intentó dentro del plazo legal, para que sea realizado dentro del plazo y por tanto no causa caducidad del expediente sancionador, lo que puede tener consecuencias económicas para ti.

¿Quieres que te asesoramos en este asunto? No dudes en contactar con nosotros.

Selena Escandell Beutick