En los juicios civiles españoles, el momento para aportar pruebas depende del tipo de documento y la fase procesal en la que se encuentra el procedimiento. La legislación establece tres momentos ordinarios para proponer pruebas: durante la presentación de la demanda, al contestar a la demanda y en la vista oral.
Existen también modalidades especiales, como la prueba anticipada y el aseguramiento de pruebas, que serán objeto de análisis en futuros artículos.
Tipos de pruebas
Antes de abordar los momentos procesales de aportación, es importante entender los tipos de pruebas que pueden presentarse.
- Documentales:
Las pruebas documentales son las más comunes e incluyen:- Contratos
- Escrituras
- Informes periciales
- Facturas
- Fotografías
- Registros de llamadas
- Mensajes de WhatsApp (presentados mediante capturas de pantalla, no transcripciones).
- Testimoniales:
Incluyen los interrogatorios de las partes y los testimonios de terceros, como peritos o testigos. Este tipo de prueba generalmente se presenta y practica en el juicio oral o en la vista de juicios verbales, salvo excepciones legalmente establecidas. - Audiovisuales:
Se pueden aportar grabaciones de audio o video siempre que la parte que las presente haya participado en el acto grabado.
Prueba en la (contestación a la) demanda
El momento idóneo para presentar pruebas es al interponer la demanda o al contestarla. Este es el único punto en el procedimiento en el que deben aportarse pruebas que ya existían antes de la presentación del escrito.
Cualquier prueba preexistente que no se incluya en esta fase será inadmisible durante el juicio, salvo que se acredite una causa justificada, como la imposibilidad de obtener el documento por falta de cooperación de la otra parte.
Prueba en el juicio oral o la vista
En esta fase, es posible proponer nuevas pruebas, siempre que se trate de hechos o documentos surgidos con posterioridad a la presentación de los escritos iniciales (demanda o contestación).
Por ejemplo:
- Un acta de una junta general celebrada después de presentar la demanda.
- Una factura emitida días antes del juicio.
Si el documento tiene fecha anterior a la presentación del escrito, pero no pudo obtenerse a tiempo, es probable que el juzgado lo rechace. Aunque el documento sea «nuevo» para la parte que lo aporta, si su fecha corresponde a un momento anterior, será considerado prueba extemporánea y no se admitirá, salvo que se demuestre una circunstancia excepcional.
Selena Escandell Beutick