Recordaran ustedes el controvertido Plan de Intensificación de Actuaciones de la Inspección de Hacienda (PIA) parar el año 2022 y el desagrado que generó ofrecer un bonus de 100 millones a sus funcionarios a cambio de recaudar 13.500 millones contra el fraude fiscal.
También recordaran el descontento de los sindicatos participantes en la negociación colectiva ante la negativa de la Agencia estatal de la administración tributaria (AEAT) a comunicar los criterios de reparto de estos incentivos y las sentencias del Tribunal Supremo ordenando su revelación.
Pues lamento decirles que el problema no está del todo resuelto y acá le explicamos porque!
Acuerdos como el pia generan una carga impositiva excesiva para el contribuyente quien se ve obligado a pagar altos montos de dinero para cubrir la cuota de rendimiento de unos cuantos funcionarios.
El acuerdo PIA surge como producto de la negociación colectiva entre la AEAT y las organizaciones sindicales para acordar los criterios de distribución de la productividad extraordinaria destinada a la prevención y el control del fraude aduanero y tributario.
A pesar de lo anterior, no se puede olvidar que los funcionarios de la AEAT trabajan con el dinero de todos los contribuyentes para quienes la cifra ofrecida es alarmante y supone una extralimitación de la administración en materia tributaria.
Básicamente, la recaudación de tributos se rige por principios de justicia tributaria como son el de capacidad económica, proporcionalidad, progresividad y, el principio de no confiscatoriedad ya que el pago de tributos implica una injerencia en el derecho de propiedad. Por lo tanto, no debe existir una remuneración vinculada a los montos de recaudación y las sanciones impuestas en el marco de las operaciones de control fiscal.
La falta de transparencia de estos acuerdos se ve reflejada en el comportamiento de los funcionarios quienes aplican sanciones independientemente de la conducta del sujeto tributario, y compiten entre ellos para demostrar quien recauda más y si se supera el % exigido para poder ser admitido en el régimen de pago fijos y variables que establece el plan.
También se cuestiona su legitimidad, considerando el Tribunal de justicia europeo, el cual ha dicho que:
“Los Estados miembros deben recurrir a medios que, al tiempo que permiten alcanzar eficazmente el objetivo perseguido por el Derecho interno(…). Por consiguiente, si bien es legítimo que las medidas adoptadas por los Estados miembros pretendan preservar con la mayor eficacia posible los derechos de la Hacienda Pública, no deben ir más allá de lo necesario para dicho fin”.
Por lo tanto, aún es necesario que se revise la legalidad de este tipo de acuerdos, su finalidad última y su aplicación en la práctica porque el hecho de que sea producto de una negociación colectiva, no significa que sea una alianza que favorezca el interés general y mucho menos que sea legal o responda a una recaudación tributaria justa.
Además, es claro que el aumento del recaudo no necesariamente significa una prevención y control al fraude aduanero como lo hace ver la prensa y el gobierno, quienes muestran cifras grandes solo para presumir supuestos logros y resultados alcanzados.
Camila Lizarazo González