Para aquellos viviendas o habitaciones que vayan a ponerse en alquiler de corta duración y se comercialicen en plataformas online, existe la obligación de estar inscritos inscribirlos en un nuevo registro estatal denominado «Registro de Alquileres de Corta Duración». Esta nueva obligación formal entró en vigor el pasado día 2 de enero de 2025, pero sus disposiciones despliegan efectos el 1 de julio de 2025.
Es un registro estatal, así que funciona independiente de las obligaciones a registrarse en cada comunidad.
Las consecuencias de esta nueva medida son previsibles. Ya informamos de los últimos cambios en la Ley de Propiedad Horizontal que hace posible que las Comunidades de Propietarios prohíben ciertas alquileres: https://lexforis.com/es/limitaciones-adicionales-al-alquiler-vacacional/. También informamos sobre modificaciones en la normativa de la Generalitat Valenciana que limitan considerablemente las opciones para alquiler turístico. Unido a retos fiscales que ofrece esta actividad a fecha de hoy en España, el futuro no pinta bien. Esto tendrá su efecto a las inversiones en inmuebles, luego la oferta turística y sin duda al mercado turístico subsidiario.
Esto pretende ayudar, según la norma aprobada, a aumentar la información fiable disponible y superar “ciertas dificultades en las labores inspectoras” de los alquileres de corta duración, donde se presume un “porcentaje relevante de arrendamientos en situación de fraude de ley”. En otras palabras, otro paso más en el ámbito del fenómeno Gran Hermano y otro palo más para el sector turístico.
El nuevo registro afecta tanto a los alquileres de viviendas vacacionales como a otros alquileres de corta duración, incluido el alquiler de habitaciones.
No produce afectación a los alquileres como vivienda habitual del inquilino. En la nueva normativa no se establece un criterio concreto para valorar si una estancia es de corta duración. Para determinar que el alquiler es de corta duración depende de la finalidad del contrato de alquiler, más que su duración.
Se considera “servicio de alquiler de alojamientos de corta duración” el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades amuebladas (vivienda completa o habitación), con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no.
El Registro Único de Arrendamientos en España diferencia entre alquiler turístico y alquiler de uso temporal. Aunque ambos deberán contar con un número de registro, la normativa aplicable es distinta:
- Alquileres turísticos (vacacionales): alojamientos destinados a estancias vacacionales inferiores a 30 días. Para obtener el número de registro, los propietarios deberán cumplir con la normativa establecida por las autoridades autonómicas o locales, concretamente, deberán obtener la licencia de alquiler turístico, siendo en algunos casos suficiente con una declaración responsable o comunicación previa.
- Alquiler de uso temporal o de temporada: se trata de alquileres superiores a un mes. Habitualmente consisten en habitaciones para estudiantes, para trabajos temporales o para tratamientos médicos. En este caso, no será necesario cumplir con las normas de alquiler turístico de cada Comunidad Autónoma o municipio.
Es obligación del arrendador de corta duración obtener el número de registro, comunicárselo a las plataformas online en las que se anuncie y atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes. Las plataformas online deberán incorporar el número de registro de cada inmueble anunciado. No se podrá comercializar un inmueble en la plataforma sin el número de registro.
El departamento de «Gestión» de Lex Foris puede ayudarle a inscribir la vivienda en el nuevo registro.
Roeland van Passel