“Nada se parece tanta a la injusticia como la justicia tardía” (Séneca).
No es una novedad y tenemos que reconocer los que nos dedicamos a esta labor tan apasionante como es el derecho, que el sistema judicial español tiene grietas, fallos, problemas, ya sea en cuanto al procedimiento en sí, ya sea por falta de organización, ya sea por otros múltiples motivos.
No es intención de este artículo dar solución total al gran problema que vivimos, tanto los profesionales de dentro del sistema (funcionarios de justicia), como los de fuera (abogados, graduados sociales y procuradores), sin olvidar a la verdadera víctima: nuestro cliente. Simplemente queremos evidenciar una ínfima parte del sistema español que a todas luces ralentiza innecesariamente los procedimientos.
En los años que llevamos trabajando en este despacho tanto dentro de España como fuera de ella, nos resulta inevitable comparar, a pesar de que las comparaciones son odiosas. Pero en este caso, es legítimo y correcto hacer un estudio derecho comparado y hemos decidido concretar este artículo en el derecho procesal civil, en concreto, el incidente de tasación de costas. Vayamos a ello:
Empecemos por nuestro país. En España, una vez que consigues la sentencia desde la interposición de la demanda en alrededor de un año con mucha suerte, dos o tres quizá lo normal (más de ese tiempo es una verdadera tragedia), el juez se limita a dictar un fallo así:
“que estimando totalmente la demanda de xxx contra xxx, debo condenar a xxx al pago de xxxx más las costas judiciales”
Siempre es buena noticia que, siendo el demandante, que te estimen totalmente la demanda y que encima que el demandado te pague las costas. Pero ¿cuáles son las costas? El juez no se pronuncia sobre ello. A partir de ahí, si no consigues llegar a un acuerdo con el abogado contrario, se inicia el incidente de tasación de costas, usando como guía los honorarios profesionales escritos en los colegios de abogados. El incidente de Tasación de costas debe solicitarlo la parte que será acreedora de las costas y su valoración queda en manos de los letrados de la administración de justicia (LAJ), funcionarios que normalmente va bastante desbordados de trabajo.
Entrar en ese mundo del incidente no es muy agradable porque todo se ralentiza más (en general). Y el demandado lo sabe, por eso no quiere pagar nunca, desde el principio… buscar ganar tiempo adicional.
Una vez que el LAJ admite tu escrito, le da un plazo de 10 días al contrario para pronunciarse. Podrán imaginar que éste, (casi) siempre presenta motivos de oposición que suelen ser estándar. Una vez opuesto, el LAJ envía el incidente de tasación de costas al colegio de abogados del lugar donde se esté celebrando el incidente. Como los colegios también van desbordados, a veces suelen tardar en resolver… y no poco. En alguna ocasión se han demorado hasta año y medio. Sin comentarios. Por cierto, que no todos los colegios siguen el mismo criterio. No hay ninguna norma, ningún baremo establecido…, queda al libre albedrío de cada colegio.
Y ahora ¡ya sí!, una vez que llega el criterio, el LAJ tasa las costas. Independiente de a quien le den la razón, la parte contraria será condenado a pagar las costas de este procedimiento específico. Y ahí pueden imaginar el bucle en el que uno se puede llegar a meter: incidentes de las costas de las costas de las costas… Kafkiano.
Con suerte puedes conseguir que paguen las costas en 6 m-12 meses. Siempre y cuando el condenado quiera pagar porque si no quiere hacerlo, se iniciaría un procedimiento nuevo de Ejecución de Título judicial, para ordenar el embargo de los bienes del demandado condenado a pagar el principal y las costas. Aunque no vamos a entrar en ese nuevo procedimiento para no demorar excesivamente este artículo.
Ahora bien, este desgaste procesal es posible, ya que a nivel de derecho europeo, no existe una regla uniforme que regule el procedimiento para determinar las cosas procesales y su imposición. Sin embargo, ha sido una práctica extendida en países como Holanda, Bélgica, Austria y República Checa, en donde es el propio tribunal quien decide la cantidad económica concreta de costas legales que debe ser ejecutada.
Lo que significa que en estos países, un solo órgano decide qué parte debe soportar las costas procesales y precisa su valor de forma inmediata, sin perjuicio de que la parte contraria ejerza su derecho de defensa en caso de oponerse a la decisión.
Este principio de justicia rogada que prevalece en España, ha hecho que un procedimiento de sencilla ejecución, como es la tasación de costas, se convierta en una eternidad y un dolor de cabeza para la parte acreedora.
En Holanda, la condena en costas es mediante auto, si son costas ocasionadas con anterioridad a la sentencia y si son costas ocasionadas en un momento posterior son fijadas por el juez quien dictó la sentencia mediante decreto.
En Bélgica, las costas del procedimiento civil son reducidas y consisten en los gastos de registro de la cédula de emplazamiento en el tribunal, y los gastos del agente judicial para notificar la citación, entre otros. Respecto de los gastos del abogado, estos se limitan por ley de acuerdo con una escala establecida por un real decreto.
En definitiva, la ley belga dispone que cada sentencia debe contener una asignación de las costas del litigio, sin necesidad de una demanda de incidente ni de acudir a un colegio de abogados, así:
El Tribunal condena a la parte demandada al pago a la parte demandante de la cantidad de 38.000 euros, a incrementar con intereses judiciales al tipo del interés legal hasta la fecha de su completo pago.
El Tribunal condena a la parte demanda en las costas, calculados por la parte demandante y tasadas por el Tribunal el 265,84 euros (gastos de la citación y 2.200 euros (costas).
Tribunal de Amberes del 14 de febrero de 2012 (A.R.Nº11/1703/A).
Es decir, se acabó la discusión sobre las costas. Nuestros conciudadanos europeos nos han adelantado al menos entre 6 meses y un año!
Incluso, vayamos un poco más lejos, en América Latina, específicamente en paises como Colombia, el secretario del juzgado que haya tenido conocimiento del proceso realiza la liquidación, la cual incluye las costas judiciales y los honorarios de abogados y le corresponde al juez aprobarla o modificarla según lo considere, sin necesidad de un procedimiento adicional diferente (Código General del Proceso, artículo 366).
Lo anterior, es una reflexión dirigía al estado español, porque siempre se puede trabajar por facilitar y agilizar los trámites judiciales y administrativos. En este caso, unificando reglas, estableciendo baremos uniformes y específicos basados en criterios objetivos bajo una liquidación de oficio hecha por el juzgado que adopta la decisión y que mejor conoce del fondo de la controversia.
Camila Lizarazo González
Mª Dolores García Santos