Antes de iniciar un procedimiento judicial, el cliente debe ser informado debidamente de los riesgos en que puede incurrir tras tal decisión, porque si el juez desestima su demanda, puede ser condenado a pagar a la otra parte las costas provocadas en el juicio.
Las costas judiciales vienen reguladas en el art. 394 de nuestra LEC. Dicho artículo indica:
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
QUIEN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LAS COSTAS
Los juzgados, en la mayoría de las ocasiones, condenarán al pago de las costas procesales a la parte que vea desestimadas sus pretensiones.
Tras la lectura de este artículo, tenemos que aclarar quién es el obligado al pago de dichas costas:
Los gastos judiciales se van generando durante el proceso y se van abonando por cada una de las partes.
No obstante, es obligatorio que al final del proceso se decida sobre el pago de estas costas. Es el juez quien al final en la sentencia decide sobre ello. Según el art. 394, el que ve desestimadas totalmente sus pretensiones suele ser condenado en costas.
También puede ocurrir que se estime parcialmente la demanda por lo que cada una de las partes paga sus propias costas.
Finalmente puede ocurrir que el juez estime que existen dudas de hecho o de derecho que le hagan pensar que las partes han actuado bajo dicha duda y entonces puede decidir no pronunciarse sobre ello, aunque alguna de las partes vea estimadas todas sus pretensiones.
Y bien, lo que sería de buena fe por parte de los abogados es comunicarnos entre nosotors a fin de salvar más diferencias y que se pague lo que se debe. No obstante, y dado que en nuestro país existe un procedimiento específico (y lamentablemente lento) para que los letrados de la Adminsitración de Justicia puedan realizar dicha tasación, siempre podemos acudir a dicho procedimiento si no hay acuerdo.
Comparado con otros países como puede ser EEUU u Holanda, es el propio juez el que en su sentencia cuantifica esos gastos y condena directamente a las costas procesales al obligado a ello, por lo que la justicia es inevitablemente más rápida que la nuestra al evitar dilaciones innecesarias. Pero por suerte o por desgracia, nos encontramos en España.
Así es que, una vez realizada la tasación de las costas por el letrado del juzgado, el condenado a las costas debe abonarlas en un plazo de 20 días y si no, el acreedor puede empezar un procedimiento de ejecución que, lamentablemente, es lento también. Lo triste de la lentitud de la justicia es que deja de ser justa al ser lenta y la parte deudora suele aprovecharse de dicho defecto para su propio beneficio.
CUALES SON ESAS COSTAS JUDICIALES
Ahora bien, a pesar de que la LEC regula cuáles son dichas costas en el art. 241, siempre hay motivos para debatir lo que sí es gasto judicial y lo que no.
El art. 241 dice claramente:
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas[1].
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso[2].
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos[3].
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Como se puede ver de la lectura de los artículos que regulan lo relativo a las costas judiciales, todo ello es susceptible de ser debatido. Lógico, por otra parte, ya que los letrados siempre querremos al menos, intentar ahorrar dinero a nuestro cliente si ha sido condenado en costas.
Mª Dolores García Santos
[1] no se incluye en este caso los procedimientos en los que no sea preceptiva la intervención de procurador y el cliente prefiera ser representado de ese modo. Quiere decir que el obligado al pago de las costas hará bien en exigir que sean excluidos por no ser preceptivo.
[2] en este caso habría que incluir dentro de aquellas “personas que hayan intervenido en el proceso” a TODO el que haya intervenido, por ejemplo los gastos de traducción. Este es un tema de debate en todos los procesos de tasaciones de costas.
[3] La palabra “análogo” puede dar lugar a debate también en los procesos de tasaciones de costas.