Puede darse el caso de que, en este tipo de contratos, la promotora incumpla sus obligaciones. Esto puede ser, por ejemplo, porque la vivienda no se ha empezado a construir en el plazo acordado o no se ha entregado en el plazo pactado. A estos efectos, es de vital importancia conservar el documento que pruebe haber entregado las cantidades de forma anticipada a cuenta de la compra de la vivienda, así como el contrato de compraventa, para entonces proceder a su reclamación.
Además, la posibilidad de que la promotora desaparezca o se encuentre en concurso de acreedores, no debería asustarnos, puesto que las promotoras se obligan por la normativa en estos contratos a establecer unos seguros o avales para garantizar estas cantidades entregadas, que en última instancia podrán incluso reclamarse al banco o seguro.
De no devolver estas cantidades la promotora, podría incurrir incluso en un delito de apropiación indebida, interpretándolo de esta manera el Tribunal Supremo. Además, el alto Tribunal se ha pronunciado en cuanto a la responsabilidad de entidades bancarias por no exigir a la promotora la apertura de la cuenta especial para garantizar las cantidades, consecuentemente dando la posibilidad de demandar también a los bancos para recuperar nuestro dinero.
Así pues, si se diera el caso de que no se hubiesen contratado garantías financieras, se podrá reclamar a la entidad bancaria por ser responsable subsidiaria, pues sobre la misma recae la obligación de vigilar que el promotor contrate la garantía para las cantidades depositadas en la cuenta especial, así como del manejo de las misma.
En cuanto a los plazos de prescripción para poder reclamar el dinero anticipado, hay 3 plazos distintos dependiendo de la ley aplicable al momento en el que se firmó el contrato de compraventa:
- Contratos entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015: 5 años
Con arreglo a la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015. En consecuencia, cualquier acción para reclamar las cantidades a cuenta ya habría prescrito el 7 de octubre de 2020.
- Contratos posteriores al 1 de enero de 2016: 2 años
Con arreglo a la nueva regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en concreto el apartado 2).
Si tiene alguna duda sobre el procedimiento y desea que le asesoremos o iniciemos una reclamación en su nombre no dude en contactar con Lex Foris International Law.
Rafael Montes Velástegui